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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación por abuso sexual simple continuado. El Tribunal de Casación anuló parcialmente la sentencia condenatoria, declaró prescripta la acción penal del primer hecho por aplicación retroactiva de ley más gravosa y redujo la pena de cinco a cuatro años de prisión.

Recurso de casacion Abuso sexual simple continuado Prescripcion de la accion penal Ley 27.206 Irretroactividad de la ley penal Legalidad constitucional Victimas menores de edad Valoracion probatoria Determinacion judicial de la pena Delitos contra la integridad sexual

Quién demanda: El Defensor Oficial Mauro Ariel Giacomaso en representación del imputado D.R.C.H., condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

El imputado D.R.C.H. fue condenado como autor penalmente responsable de abuso sexual simple y abuso sexual simple continuado en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso recurso de casación cuestionando: (i) el rechazo del pedido de prescripción de la acción penal del hecho I; (ii) la errónea aplicación de las reglas de valoración probatoria y la inaplicación del principio de in dubio pro reo en el hecho II; (iii) la insuficiente motivación en la determinación judicial de la pena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso. Declaró prescripta la acción penal del hecho I (abuso sexual ocurrido alrededor de 2015 cuando la víctima Damaris Belén Sosa tenía entre diecisiete y dieciocho años), rechazó los agravios respecto del hecho II (abuso sexual continuado sobre Loana Abigail Camino Pereyra entre los nueve y once años, años 2018-2020), y redujo la pena de cinco a cuatro años de prisión con accesorias legales y costas. Fundamentos principales: "El principio de irretroactividad de la ley penal, estrechamente vinculado con el de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y desde 1994 complementado por los pactos incorporados a aquella
- art. 9 C.A.D.H.,15 P.I.D.C.P., y 11 D.U.D.H.-, estimo es un límite insuperable para casos como el presente, al menos en lo que hace a la vigencia de la acción penal. [...] En este caso, puede advertirse que las reformas legislativas en materia de suspensión del curso de la prescripción para los delitos contra la integridad sexual constituyen una ley penal más gravosa que la existente al momento de los hechos y por ello no pueden ser de aplicación al caso, dado que los principios previamente mencionados y la anterior regulación del instituto de la prescripción lo impiden, obturando en el caso la vigencia de la pretensión punitiva estatal." Respecto del hecho II, el Tribunal confirmó la valoración probatoria: "la prueba producida en el debate permite reconstruir sin mayores esfuerzos interpretativos y sin que del nivel de determinación temporal se derive algún planteo concreto que afecte los términos de la imputación, que los hechos tuvieron lugar entre los nueve y los once años de la víctima, que se corresponden con los años 2018 a 2020." Citó doctrina especializada en materia de abuso sexual infantil, señalando que "muchas veces no es posible determinar el momento y las circunstancias exactas de cada hecho de abuso sexual padecido, así como el número exacto de hechos, tal como sucede con otras figuras delictivas." Respecto de la determinación de la pena, el Tribunal sostuvo que "las pautas mensurativas analizadas por el tribunal de mérito respecto del hecho II resultan correctas y deben ser mantenidas" pero debió adecuarse el monto por la prescripción del hecho I, considerando que este "resulta en términos materiales el menos grave de los que integraron el concurso." Por ello, impuso la pena de cuatro años de prisión en lugar de cinco.

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