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.................... S/ DESOBEDIENCIA

Se apela sentencia que condena a Javier Sebastián Polo a siete meses de prisión efectiva por desobediencia reiterada. La Cámara de Apelación y Garantías Departamental confirma la condena al rechazar los agravios sobre la graduación de la pena y la consideración del agravante de reiteración delictiva.

Desobediencia reiterada Concurso real de delitos Graduacion de pena Via abreviada Agravante de reiteracion delictiva Art. 239 codigo penal Art. 55 codigo penal Sentencia condenatoria Proceso correccional Prision efectiva.

Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Javier Bernabé Chirinos, en representación de Javier Sebastián Polo.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por la Sra. Jueza del Juzgado en lo Correccional No. 1 Departamental, Dra. María Sol Cabanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela la sentencia condenatoria argumentando: (i) aplicación errónea de la ley penal en la graduación de la pena (arts. 40 y 41 del Código Penal); (ii) falta de consideración de oficio de la adopción de la vía abreviada como atenuante; (iii) que el agravante de reiteración delictiva resulta inviable en un concurso real de delitos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara formalmente admisible el recurso de apelación y confirma la sentencia que condena a Javier Sebastián Polo a SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, eximiéndolo del pago de costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de DESOBEDIENCIA REITERADA EN DOS OPORTUNIDADES (hechos del 5 de diciembre de 2025 a las 11:15 horas en domicilio de calle Río Iguazú 1430, localidad de Bella Vista, y del 11 de diciembre de 2025 frente del domicilio sito en calle Río Cuarto nro. 2874, también en Bella Vista, ambos en perjuicio de Norma Del Carmen Sánchez). Fundamentos principales de la decisión: Respecto del agravio relativo a la no consideración de oficio de la vía abreviada como atenuante, el Dr. Pilarche expresó: "Si bien asiste razón al recurrente en lo que respecta a que los atenuantes, sin perjuicio que los mismos no hayan sido planteado por las partes, pueden ser valorados de oficio por los Magistrados, en virtud de resultar ello más beneficioso para el imputado, lo cierto es que considero que la adopción de la vía abreviada prevista en el art. 395 y ss del CPPBA, no resulta un atenuante válido a considerar a la hora de mensurar la pena (cf. art. 40 y 41 del C.P), ello en razón a que la misma resulta ser simplemente una elección de un procedimiento previsto en nuestro ordenamiento procesal, en función de la estrategia defensiva escogida por la parte que en nada repercute en la sanción penal que le cabe a la conducta realizada por el incuso." Agregó que "la selección de esta vía especial a imprimirle al proceso, en la formulación del acuerdo, en cuanto al quantum de la pena de prisión a imponer y, su modalidad, ya lleva incita la reducción que impone escoger esta vía alternativa a la realización del debate oral, razón por al cual, desde esta perspectiva, la pretensión de la parte, que ni siquiera ha sido motivo del acuerdo, resulta inatendible en esta sede." En cuanto al agravio sobre el agravante de reiteración delictiva en un concurso real, sostuvo: "La reiteración de hechos en la que incurrió el causante (dos hechos), resulta ser una cualificante genérica a tener en cuenta a la hora de imponer una pena; no guardando relación alguna lo alegado por el recurrente referente al concurso real de delitos, puesto a que el instituto previsto en el art. 55 del C.P, suma las penas máximas de los injustos en ciernes, pero no altera el mínimo, por lo que no existe doble imposición de sanción alguna al tener en cuenta esta pluralidad de delitos para aumentar la sanción penal." Destacó además que "conforme surge de fs. 36/37 dicho agravante, fue valorado por el Sr. Agente Fiscal al momento de realizar el ofrecimiento de Juicio abreviado, no habiendo la defensa, ejercido oposición alguna a dicha circunstancia al momento de prestar conformidad a la elección de dicho trámite, habiendo incluso consentido que la sanción a imponer no supere los 7 (siete) meses de prisión." Finalmente, en relación a la justa imposición de pena, el tribunal expresó: "A la hora de imponer una sanción penal, no se trata de llegar a una proporción entre delito y pena, como algunas veces se ha dicho, no se busca una igualación entre dos entidades heterogéneas, sino una comparación entre dos valores, el disvalor social del hecho y el del mal de la pena para el individuo, buscando una conmensurabilidad entre ambos."

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