Logo

G.E.A.L. F.; L.M.; S.D.; A.A.; P.G.E.; R.J.A.; D.B.L.; M.F.; G.L.A.; P.A.A.; M.C.; L.L.; V.E.; E.P.D.; C.S.M. Y M.T.I.M S/:ESTAFAS EN AL MENOS CATORCE OPORTUNIDADES

Estafas reiteradas en catorce oportunidades con perjuicio de más de 700 millones de pesos. La Cámara confirmó por mayoría la sentencia de tres años de prisión efectiva, rechazando la ejecución condicional al considerar la magnitud del daño patrimonial y la ausencia de actitud reparadora del condenado.

Estafas reiteradas Cheques sin fondos Dano patrimonial Ejecucion condicional Articulo 26 codigo penal Juicio abreviado Consentimiento procesal Doctrina de los actos propios Primariedad registral Fe publica comercial

Quién demanda: La defensa particular de E.A.G., Dr. Leonardo Antonio Einingis, mediante recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional nro. 6 Departamental.

¿A quién se demanda?

E.A.G., condenado por estafas reiteradas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la modalidad de ejecución efectiva de la pena de tres años de prisión, solicitando su conversión a ejecución condicional conforme al artículo 26 del Código Penal. La defensa argumentó: (i) falta de motivación y arbitrariedad del juzgador al imponer pena efectiva; (ii) errónea aplicación del instituto de condenación condicional sin considerar la primariedad registral del encausado; (iii) circunstancias personales atenuantes (carencia de antecedentes penales, familia constituida, adicciones, bajo nivel de instrucción, situación económica humilde); (iv) principios constitucionales y normas internacionales sobre derechos humanos referidas a la readaptación social de condenados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Álvarez y Toso), la Cámara RECHAZÓ el recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que condenó a E.A.G. a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de estafas reiteradas en catorce oportunidades. Fundamentos principales de la decisión: Voto de la mayoría (Dr. Jorge Andrés Álvarez): La sentencia estableció que la crítica recursiva fue desarrollada desde una perspectiva teórica general sin efectuar una crítica concreta y pormenorizada de los fundamentos del fallo, conforme requiere la instancia revisora. El tribunal señaló que "resulta inidóneo los planteos donde las críticas ahora esgrimidas no pasan de ser una opinión discrepante con el criterio sustentado por el a quo, [.] centra su discordancia en la alegación de que el órgano intermedio resolvió a partir de afirmaciones dogmáticas que ni siquiera intenta identificar ni desbaratar" (cita de SCBA, causa P. 127.884, caratulada "G., E. A. s/ Recurso de queja en causa N° 68.321 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", sent. del 08/11/2017). La Cámara aplicó la doctrina de los actos propios, señalando que el imputado había prestado conformidad con la pena de tres años de cumplimiento efectivo en el juicio abreviado: "tras ser debidamente instruido, aceptó libremente los términos y la modalidad del acuerdo." El tribunal sostuvo que "El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (SCBA LP P 131458 S 26/12/2019). Respecto al instituto de condenación condicional, la Cámara precisó conforme al precedente "Squilario" (S. 579. XXXIX. REX de fecha 08/08/2006, Fallos: 329:3006) que: "si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga -con el fin de asegurar una debida defensa en juicio
- a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión." La sentencia concluyó que "la facultad que el art. 26 del C.P. otorga al juzgador no constituye un derecho automático derivado de la primariedad registral, sino una potestad sujeta a una prognosis de conveniencia basada en la personalidad del condenado y las circunstancias del hecho." El tribunal destacó que el magistrado de grado fundamentó adecuadamente que "la magnitud de la logística criminal desplegada por G. reveló un plan delictivo sofisticado que incluyó la simulación de solvencia comercial en un local comercial y la puesta en circulación de 229 cheques, a la postre rechazados por un monto que asciende a la cifra de $ 700.063.526." Además, subrayó "la nula actitud reparadora hacia las catorce víctimas y la nula colaboración procesal para desarticular al resto de la organización ilícita. Este proceder, que implicó un daño profundo a la fe pública comercial al emitir masivamente cheques sin fondos, desvirtúa por completo la falta de antecedentes invocada por la defensa." Voto disidente (Dr. Sergio Luis Pilarche): El Dr. Pilarche propuso declarar la nulidad absoluta del procedimiento de juicio abreviado por vicios sustanciales en la formación del acuerdo. Argumentó que nunca existió coincidencia real entre las partes respecto a la modalidad de cumplimiento de la pena. Sostuvo que el defensor presentó por escrito (24/11/2025) su voluntad de que se aplicara pena condicional, pero el Fiscal requirió pena de cumplimiento efectivo, sin que las partes alcanzaran acuerdo sobre este extremo. Señaló que el imputado prestó conformidad con un supuesto acuerdo que no existía, configurándose vicio de la voluntad por error e ignorancia: "Nótese lo irregular de este proceso de formación de la voluntad del encartado que el Sr. Defensor Particular, Dr. Einingis presentó en soledad la presunta anuencia y su pupilo, al ser posteriormente convocado por el Juez de grado a los efectos de dar cumplimiento con el Art. 40 y 41 del C.Penal, concurrió -también
- en soledad ante su presencia, brindando su 'conformidad' con un supuesto pacto que no existía." El voto disidente remarcó que conforme al artículo 398 inciso 1 del Código Procesal Penal, uno de los motivos para desestimar la solicitud de juicio abreviado es que "la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación" y que la nulidad procedía conforme a los artículos 201, 202 inciso 3, 203 y 207 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la mayoría prevaleció y confirmó la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar