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SAUCEDO KEVIN ALEJO C/ DE LOS SANTOS JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Apelación sobre regulación de honorarios de mediadora y peritos en proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley de mediación obligatoria.

Regulacion de honorarios Mediacion obligatoria Ley 13.951 Danos y perjuicios Accidente automovilistico Inconstitucionalidad Honorarios de peritos Aranceles profesionales Obligacion de medios Cuestion federal tardia

Quién demanda: Kevin Alejo Saucedo

¿A quién se demanda?

José Luis De Los Santos y la citada en garantía (aseguradora del responsable)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El caso versa sobre la regulación de honorarios de la mediadora Dra. Valeria Luciana Farace (31,31 Jus Arancelarios) y de los peritos intervinientes (Jorge Abel Henestroza, Luciana Beatriz Koller, Gladys Mónica Tricarico y Gabriela Beatriz Langer). La citada en garantía apela cuestionando que los honorarios son elevados y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 27 del decreto 2530/10 y 31 de la ley 13.951.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia que reguló los honorarios. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad. Confirma los honorarios del letrado Dr. Germán Alberto Stopiello y los de los peritos en análisis. Fundamentos principales: "La eficacia y mérito del trabajo de un mediador no se puede juzgar ni por la cantidad de audiencias que celebra ni por el resultado de las mismas. En cuanto a lo primero, porque las normas de la experiencia enseñan que en una sola audiencia se puede tanto arreglar un conflicto como concluir la mediación sin arreglo. Y en cuanto a lo segundo, porque no debe perderse de vista que la obligación del mediador es medios y no de resultados, y menos aún de determinados resultados." El tribunal sostuvo que "el legislador ha querido tarifar de determinada manera la retribución del mediador que por cierto no ha sido la mejor, pero es la que ha elegido." La regulación de 31,31 Jus Arancelarios sobre una base regulatoria de $20.500.000 (monto del acuerdo transaccional del 20/08/2025) no resulta exorbitante. Respecto de la inconstitucionalidad, la Cámara rechazó el planteo por: (a) tardío, debió plantearse cuando se dictó el acuerdo transaccional; (b) falta de legitimación, la citada en garantía plantea inconstitucionalidad que afectaría a otros profesionales a quienes no representa; (c) falta de concreción, no se menciona oportuna y concretamente el derecho federal desconocido ni su conexión con la materia de pleito; (d) falta de fundamento en cuanto a supuesta desigualdad entre mediadores y abogados, pues sus circunstancias son "enteramente diferentes" y ambos fueron regulados en esta resolución. El art. 1255 del Código Civil y Comercial faculta al juez a apartarse de las leyes arancelarias locales tanto para reducir como para elevar honorarios cuando existe "evidente e injustificada desproporción entre la retribución y la labor cumplida", lo que no ocurre en este caso tratándose de "una abogada especializada en determinada actividad que, para ejercerla, debe cumplir con un cúmulo de obligaciones impuestas por las leyes y que está sujeto al control del Estado."

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