C. M. A. C/ C. F. C. S/ ALIMENTOS
La actora demandó alimentos definitivos en favor de sus dos hijos menores, reclamando el 45% de los ingresos del demandado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 21% del salario neto más aportes en especie, rechazando los agravios de ambas partes por resultar la suma justa y equitativa conforme a las necesidades de los menores y la capacidad económica del alimentante.
Quién demanda: C. M. A., madre de dos menores (Delfina nacida el 11/05/09 y Tomás nacido el 22/06/12), empleada administrativa en un centro médico con ingresos de $1.287.000.
- mensuales.
¿A quién se demanda?
C. F. C. S., empleado de Nutricia Bagó S.A. como agente de propaganda médica, con ingresos mensuales superiores a $3.300.000.-.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria definitiva en favor de los menores. La actora solicitó inicialmente el 45% de todos los ingresos del demandado o el 65% de su sueldo neto, o subsidiariamente $3.000.000.
- mensuales. El demandado cuestionó la extensión de las obligaciones, invocando un régimen de cuidado compartido con convivencia alternada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 21% del salario que percibe el alimentante (deducidos únicamente los descuentos de ley), extensiva al SAC y cualquier otra suma que perciba a consecuencia de la relación laboral, a percibirse mediante retención directa. Además, el demandado debe aportar: 50% de las expensas; 100% del colegio (matrícula, uniformes y útiles); 100% del Instituto de Inglés; 100% de actividades extracurriculares; 100% de los celulares de los hijos y 100% de On Demand. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios del demandado por deficiencia en la expresión de agravios. El tribunal sostuvo que: "expresar agravios, en su estricta acepción, significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia". El demandado únicamente formuló crítica genérica sobre el perjuicio económico sin atacar los argumentos esenciales de la sentencia. Respecto del régimen de cuidado, la Cámara determinó que no existe régimen de cuidado personal compartido comprobado. Los menores residen principalmente con su madre, manteniendo contacto frecuente pero limitado con su padre: "se advierte que Delfina y Tomás, si bien mantienen contacto frecuente con su progenitor, residen principalmente junto a su madre (art. 660 del CCyCN)". El demandado no controvertió concretamente la modalidad descripta por la progenitora al contestar demanda. En cuanto a la capacidad contributiva del alimentante, la Cámara valoró en forma amplia la prueba indiciaria: tarjetas de crédito Black, múltiples cuentas bancarias, titularidad de vehículos, y especialmente los viáticos y compensaciones por gastos reconocidos por la empleadora. La empresa informó que el demandado recibe "viáticos", línea telefónica, compensación por combustible, cocheras, peajes, seguro y patente, además de Adicional Empresa, Premio Variable y Bonus Anual. La Cámara expresó: "Lo informado por la empleadora del demandado no puede ser desatendido por esta Alzada, ya que este factor también conduce a apreciar en forma cabal la real capacidad económica del alimentante". Respecto de la cuota alimentaria fijada, la Cámara enfatizó que: "quien está a cargo de los cuidados personales del hijo aporta en parte al cumplimiento de sus obligaciones con la dedicación que le proporciona a la progenie que tiene un indudable valor económico" (art. 660 CCyCN). La sentencia ponderó adecuadamente que la madre detenta el cuidado personal exclusivo de ambos menores y realiza infinidad de gastos menores que el progenitor no conviviente. La Cámara rechazó el agravio de la actora sobre la omisión de incluir expresamente el uso de la vivienda como rubro en especie, considerando que "la atribución de la vivienda familiar resulta una variable fáctica que la Señora Jueza de grado ponderó para determinar la cuantía de la cuota alimentaria". Sin embargo, reconoció que el hecho de que la madre y los hijos residan en un inmueble del que ambas partes son condóminos, sin pago de canon locativo, constituye un aporte adicional de valor que influye en la determinación de la cuota definitiva. Sobre las costas, la Cámara confirmó su imposición al demandado en carácter de alimentante y vencido, en aplicación del principio objetivo del art. 68 CPCC. El tribunal recordó que: "Su carga al demandado evita que se graven las pensiones fijadas, que fueron establecidas teniendo en cuenta las necesidades de la prole. Si una porción de la mensualidad se destinase a sufragar honorarios y gastos del juicio, aquellas necesidades quedarían parcialmente insatisfechas". Las costas del recurso de la actora fueron impuestas en el orden causado.
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