GEIST JUAN CARLOS C/ GEIST MARIA BELEN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo de un inmueble ubicado en Ituzaingó promovida por Juan Carlos Geist contra su hermana María Belén y Ramona Victoria López Álvarez. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios de las demandadas respecto a defectos procesales, violencia familiar y vulneración de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Carlos Geist, en carácter de propietario del inmueble. A quién se demanda (Demandado): María Belén Geist y Ramona Victoria López Álvarez, identificadas como ocupantes sin derecho; y demás intrusos y ocupantes del inmueble sito en calle Pérez Quintana 1643, localidad y Partido de Ituzaingó. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble y restitución del bien, bajo el argumento de que las demandadas lo ocupan sin derecho alguno que les asista. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia del 28/08/24, que hizo lugar a la demanda de desalojo. Se ordenó a los demandados desalojar el inmueble dentro del término de diez días de consentido el decisorio y bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas de ambas instancias al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los planteos de nulidad de sentencia alegados por las demandadas. Al respecto señaló: "Este recurso de nulidad se refiere a defectos de la sentencia, que nacen con la misma sentencia, y que no abarca irregularidades anteriores a ella. Así, los vicios procesales producidos antes del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia son reparables mediante el incidente de nulidad, que debe decidirse y sustanciarse en la instancia en que se produjeron." Respecto a la rebeldía de los intrusos, la Cámara expuso: "Ante dicha pretensión, guardan silencio los co-demandados intrusos, quienes fueron declarados rebeldes, por lo que haciendo uso del apercibimiento previsto por el art. 354 del ritual, tuvo por acreditado el derecho de la parte actora y la inexistencia de derechos por parte de los emplazados para ocupar el bien." La sentencia rechazó los argumentos de las demandadas respecto a violencia familiar, incapacidad y vulneración del derecho a la vivienda digna, considerándolos improponibles por no haber sido oportunamente planteados en la contestación de demanda: "al ratificar el pedido de nulidad, la recurrente se refiere a la violación del 'derecho al debido proceso y defensa en juicio', claramente anteriores al dictado de la sentencia por lo que, según los conceptos más arriba vertidos, tales supuestos vicios no son atacables por la vía del recurso de nulidad, porque no constituyen un 'defecto de la sentencia'." En conclusión, la Cámara sostuvo: "Del análisis -de acuerdo a las reglas de la sana crítica (arts. 456 y 384 del CPCC) de las actuaciones sobre diligencias preliminares se desprende y tengo la convicción, que las demandadas carecen de derecho a la retención del inmueble y no han logrado demostrar el error en el decisorio atacado y por ello son de insuficientes sus quejas."
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