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.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Rechazaron salidas transitorias a penado reincidente con problemas de consumo de estupefacientes. La Cámara confirmó la denegatoria al constatar falta de consolidación terapéutica, ausencia de red de contención idónea y debilidad en la viabilidad del domicilio propuesto.

Salidas transitorias Ejecucion penal Reincidencia Resocializacion Consumo de estupefacientes Progresividad carcelaria Regimen semiabierto Prognosis criminologica Red de contencion Viabilidad del domicilio

Quién demanda: La defensa técnica de Lucas Gerardo Romero, ejercida por el Defensor Oficial Dr. Gerardo Doyle.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Ejecución Penal departamental, que denegó las salidas transitorias solicitadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del instituto de salidas transitorias en favor del penado Lucas Gerardo Romero, argumentando que cumple los requisitos objetivos, mantiene buena conducta carcelaria y ha aprovechado los tratamientos penitenciarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juez de Ejecución que denegó las salidas transitorias. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es un dato incontestable que el interno reúne el requisito temporal exigido por el ordenamiento legal, no menos cierto es que el mero transcurso del tiempo de detención y el acatamiento de las directivas de convivencia carcelaria (reflejadas en su buena conducta formal) no consagran un derecho automático al otorgamiento del instituto pretendido, sino que -en todo caso
- habilitan al órgano jurisdiccional a examinar rigurosamente la viabilidad sustancial del mismo (arts. 146 y 147 de la Ley 12.256)." "Las constancias objetivas del legajo revelan una profunda y reiterada conflictividad penal: Romero cuenta con una declaración de reincidencia por segunda vez y registra seis procesos anteriores fenecidos; lo que claramente no puede pasar inadvertido como un patrón de conducta que luce refractario a la normativa penal y que no ha podido ser revertido en sus anteriores experiencias de encierro." "Deviene acertado el diagnóstico criminológico que asocia sus reiteradas transgresiones a una problemática de consumo de estupefacientes que data desde temprana edad. Si bien se valora favorablemente que haya iniciado un abordaje tratamental intramuros, dicho proceso es aún incipiente. Frente al peligro de recaídas en el exterior y ante la ausencia de una red de contención idónea, resulta razonable exigir que dicha consolidación terapéutica se perfeccione en el marco controlado del establecimiento carcelario, resultando de momento poco atinado delegar tal contención a una opción ambulatoria en esta fase." "La innegable precariedad de la viabilidad del domicilio propuesto. El mismo pertenece a un familiar (primo) con quien el interno carece de convivencia previa y cuyo lazo afectivo real no se encuentra verificado, al punto de no haber registrado visita alguna durante la estadía de encierro. Tal debilidad en orden a un punto trascendental del instituto en cuestión, desvirtúa el 'objetivo motivador' de afianzamiento familiar y social que el mismo fomenta." La Cámara aclaró que "respecto a la queja sobre el alojamiento actual del causante en el régimen semiabierto modalidad limitada, cabe advertir que si bien comparto las apreciaciones de la defensa, lo cierto es que el juez de grado no ha soslayado el punto y lejos de bloquear el progreso del interno, en estricta observancia del principio de progresividad, ha dispuesto su inmediato paso al Régimen Abierto."

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