.................... S/ APELACION DE FALTAS MUNICIPALES LEY 24449/13927
Martín Gariglio apeló la condena por conducir con alcoholemia positiva de 1,63 g/l, alegando vulneración de garantías constitucionales y nulidad del acta. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción de multa, inhabilitación de 18 meses y realización de curso de capacitación vial.
Quién demanda: Fiscalía/Estado Provincial por infracción a la Ley de Tránsito.
¿A quién se demanda?
Martín Gariglio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se sanciona por infracción al Art. 48 inc. A de la Ley 24.449 y Anexo V Art. 38 Inc. M del Decreto 532/09 que reglamenta la Ley Provincial 13.927, consistente en conducir un vehículo con alcoholemia positiva de 1,63 g/l.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Martín Gariglio y confirmó la sentencia de primera instancia que impuso las siguientes sanciones:
- Pena de multa
- Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por dieciocho (18) meses
- Retención de la licencia de conductor
- Realización de curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública
- Descuento de los días en que se mantuvo el secuestro de la licencia
Fundamentos principales:
"El Juez de Paz Letrado de General Viamonte resolvió, en lo que aquí realmente interesa, confirmar la sanción de pena de multa, inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por el plazo de dieciocho (18) meses y retención de la licencia de conductor, más la realización de un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, impuesta por sentencia de fecha 4 de marzo de 2026, a Martín Gariglio, por infracción al Art. 48 inc. A de la Ley 24.449 y Anexo V Art. 38 Inc. M del Decreto 532/09 que reglamenta la Ley Provincial 13.927 (conducir un vehículo con una alcoholemia positiva de 1,63 g/l)."
Respecto a los agravios planteados, la Cámara sostuvo: "En primer lugar se advierte, nítidamente, que la resolución en crisis se encuentra suficientemente fundamentada en las constancias de la causa ya que explica de manera clara y concreta la inexistencia de vicios que ameriten la nulidad del acta de constatación -que por otro lado es firmada por el propio infractor
- cumpliendo de ese modo el estándar constitucional que recoge el catálogo de forma (arts. 168 y 171 de la C. provincial, y 106 del CPP)."
Asimismo, la Cámara desestimó el agravio sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal 1901: "Por lo demás, y como un segundo aspecto que conduce al camino trazado, tampoco procede el agravio vinculado con la Ordenanza Municipal 1901 ya que no surge de los términos del fallo que la misma haya sido mencionada y/o aplicada."
Concluyó que: "De ahí que el remedio impugnativo luce huérfano de fundamentación autónoma que habilite la revocación del fallo que, reitero, brindó adecuada respuesta al planteo efectuado en aquella coyuntura."
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