Logo

.................... S/ AMENAZAS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS I.P.P. 7507/23

Rechazo de apelación contra condena por amenazas con arma blanca y lesiones leves. La Cámara confirmó la sentencia por aplicación de la doctrina de los propios actos, al haber aceptado libremente el acuerdo de juicio abreviado sin reservas.

Amenazas calificadas Lesiones leves Arma blanca Juicio abreviado Doctrina de los propios actos Congruencia procesal Principio in dubio pro reo Violencia intrafamiliar Corroboracion probatoria Condena confirmada.

Quién demanda: Joaquina Rodríguez (víctima y querellante en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Santiago Martín Villarino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa particular del imputado (Dr. Mauricio Muñoz) apeló la sentencia condenatoria de primera instancia solicitando: 1) revocación de la condena y pronunciamiento absolutorio; 2) subsidiariamente, re-calificación legal (exclusión de la agravante del arma en el delito de amenazas) y/o nulidad parcial del decisorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Santiago Martín Villarino a la pena de un año de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de: a) Amenazas calificadas por el uso de arma blanca (arts. 89, 149 bis CP en relación al art. 80 inc. 1); y b) Lesiones leves calificadas por el vínculo (art. 92 CP), ambas en concurso real (art. 55 CP), por hechos ocurridos el 25 de junio de 2023 en la ciudad de Lincoln. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el recurso no podía prosperar en razón de la aplicación de la doctrina de los propios actos. En primer término, se destacó que: "la formalización del acuerdo sin reserva de ninguna naturaleza ni manifestación alguna acerca de aspectos que necesariamente iban a tener que ser abordados por el sentenciante, impide traerlos a la Alzada como demanda nueva (doctrina del art. 334 y cc. del CPP)." Respecto del control judicial del acuerdo, la Cámara concluyó que "el Magistrado de primera instancia, situando el caso dentro de los contornos señalados y la prueba incorporada, ha explicitado fundadamente el mérito de la misma que lo ha llevado a la formación del juicio que emite acerca de la responsabilidad penal que le cupo a Villarino con relación a cada uno de los delitos por los que mereciera condena." El sentenciante "ha desmenuzado con absoluta precisión el plexo probatorio obrante en el proceso, de manera completa, sin fisuras, y analizando -de manera pormenorizada
- cada uno de los elementos probatorios reunidos." En cuanto a la idoneidad intimidatoria del arma, la Cámara afirmó: "Claramente, de la propia versión de la víctima Rodríguez (tanto la vertida en la denuncia como luego en su testimonio) luce con total diafanidad la situación de amedrentamiento vivenciada a partir de la actitud amenazante del imputado -mientras blandía el arma blanca
- en un contexto en el cual, además, se hallaba acorralada dentro de su propio domicilio; situación que generó que tuviera que egresar por la ventana de la vivienda." Respecto de la corroboración de la prueba, el tribunal señaló: "las lesiones descriptas por la damnificada han sido corroboradas objetivamente a través del reconocimiento médico-legal" y que "la versión de Rodríguez halla eco corroborante en el informe elaborado por la Lic. Miniscarco." Además, "con relación a los testimonios de Celia Cuellas y Agustina Soria, lejos de ser 'meramente referenciales' como apunta la defensa, la víctima les relató -de manera personal
- la secuencia de la discusión mantenida con el prevenido, las lesiones producidas por este y el desenlace del evento lesivo." Finalmente, la Cámara aplicó el precedente "Arduino" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando la doctrina de los propios actos: "es criterio de V.E. que el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional" y concluyó que "la impugnación luce como una mera divergencia con lo resuelto en la sentencia, en la medida que el trámite abreviado, reitero, fue libremente escogido y aceptando, sin reserva de ninguna naturaleza, los hechos, las calificaciones legales y el monto de la pena, por lo que en ese marco la sentencia debe ser homologada por encontrarse ajustada a derecho."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar