.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY (LEY PROVINCIAL 13927)
E.C.A. fue condenado por circular sin Verificación Técnica Vehicular vigente en infracción al art. 77 inc. X de la Ley 24.449. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la irregularidad procedimental en el secuestro del vehículo no invalida la sanción por una conducta típica efectivamente comprobada.
Quién demanda: E.C.A. (mediante recurso de apelación contra sentencia condenatoria)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Florencio Varela (a través de su Juzgado de Faltas N° 3)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la multa de 150 UF ($256.650,00) impuesta por carecer el vehículo de Revisión Técnica Obligatoria (infracción al art. 34 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449), alegando que el procedimiento fue irregular y que la ilegalidad del secuestro debería invalidar toda la sanción. El recurrente sostenía que la sentencia configuraba un absurdo al convalidar una sanción nacida de un procedimiento ilegítimo, vulnerando los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación (reconduciendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado formalmente) y confirmó el fallo de primera instancia que condenaba a E.C.A. por la infracción de tránsito.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que "de la lectura integral del pronunciamiento recurrido se advierte que el Magistrado de grado ha efectuado una correcta delimitación de las cuestiones sometidas a su conocimiento, distinguiendo -con adecuado sustento normativo
- entre la configuración de la infracción y la regularidad del procedimiento llevado a cabo por la autoridad administrativa."
Respecto a la infracción comprobada, la Cámara afirmó: "Así, no se encuentra controvertido -y el propio recurrente lo reconoce
- que al momento de la constatación el vehículo carecía de la Verificación Técnica Vehicular vigente, conducta que encuadra típicamente en lo dispuesto por el art. 77 inc. X de la Ley 24.449, configurando una falta grave."
Sobre la alegada subsanación de la infracción, el tribunal expresó: "el Sr. Juez a quo valoró adecuadamente que dicha infracción no resulta subsumible en los supuestos de subsanación previstos en los arts. 72 de la ley nacional y 37 de la ley provincial, en tanto estos refieren a requisitos de circulación distintos de aquellos que el legislador ha calificado expresamente como faltas graves, entre las cuales se encuentra la ausencia de VTV."
En el punto crítico respecto a la irregularidad procedimental, la Cámara resolvió: "dicha irregularidad -correctamente advertida por el Judicante
- no invalida por sí misma la constatación de la infracción ni la consecuente imposición de la sanción, en tanto se trata de cuestiones conceptualmente diferenciables: por un lado, la existencia de una conducta típica reprochable, y por otro, la modalidad en que fue ejercido el poder de policía por parte de la administración."
Concluyó que "la solución adoptada por el Juzgado de la Instancia consistente en -confirmar la multa y, simultáneamente, disponer la restitución de los gastos derivados del secuestro indebido
- aparece como una respuesta razonable y jurídicamente adecuada, en tanto repara la irregularidad procedimental sin desnaturalizar la potestad sancionatoria del Estado frente a una infracción efectivamente cometida."
Rechazó la alegación de escisión ilegítima del acto administrativo: "Contrariamente a lo sostenido por la defensa, no se advierte en el decisorio impugnado una escisión ilegítima del acto administrativo, sino una ponderación diferenciada de sus diversos aspectos, que encuentra sustento en el principio de legalidad y en la necesidad de evitar que irregularidades en el procedimiento administrativo conduzcan, sin más, a la anulación de sanciones legítimamente impuestas."
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