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.................... S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

Abuso sexual con acceso carnal de menor: La Cámara confirmó el rechazo del planteo nulificatorio y el envío a juicio, considerando que la víctima de 14 años declaró en Cámara Gesell sobre los hechos y la prueba del ADN acredita la filiación, permitiendo el avance procedimental bajo principios del sistema acusatorio adversarial.

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Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

C. A. D. C. ("el pelado"), identificado como primo de la víctima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El fiscal imputó al acusado por abuso sexual con acceso carnal de una menor de 14 años (H. L.), conforme artículo 119, párrafo tercero del Código Penal. El hecho habría ocurrido aproximadamente en febrero de 2023, en un campo, donde el imputado habría llevado a la víctima bajo engaño y la habría obligado a mantener relaciones sexuales. La víctima quedó embarazada como resultado de estos hechos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo nulificatorio formulado por la defensa del imputado y rechazó el pedido de sobreseimiento. La causa fue elevada a juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, a través del voto del Dr. Portiglia (acompañado por unanimidad por los demás integrantes), sostuvo: "Del hecho imputado: 'En la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, sin poder precisar fecha, aproximadamente en el mes de febrero del año 2023, una persona identificada como C. A. D. C., abusó sexualmente de la joven H. L. accediéndola carnalmente, producto de cuyo acto la nombrada quedó embarazada. El hecho ocurrió en un campo cuya ubicación se desconoce, a donde el imputado la llevó en moto 'él me agarró y me obligó'." Respecto del derecho de defensa material, la Cámara rechazó el argumento de nulidad por falta de convocatoria a declarar, señalando: "En ese esquema, aún cuando la posibilidad de prestar declaración esté abierta en cualquier etapa y durante las veces que se requiera (art. 317 del CPP), ello no puede ir en contra del principio de preclusión y de estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, sobre todo cuando su negativa, en esta coyuntura, no importa gravamen irreparable entendido, claro está, como aquel que es de imposible reparación ulterior. La estrategia del letrado defensor no es idónea en esta hora. Primero porque la oportunidad de declarar -con la debida asistencia técnica
- la tuvo; y segundo porque el Ministerio Público Fiscal -válida y legítimamente
- estimó que la investigación penal estaba concluida y, con la prueba colectada, decidió elevar la causa a juicio." En relación a la falta de certeza negativa requerida para el sobreseimiento, el tribunal enfatizó: "Como primer piso de marcha estamos en presencia de una víctima menor de edad -en concreto, de una niña de tan solo 14 años
- que prestó declaración en Cámara Gesell con las formalidades del caso y que, por si ello no resultara bastante, cursó un embarazo y tuvo un hijo cuyo padre biológico es el aquí imputado. De ahí que no existe ninguna posibilidad fáctica ni jurídica, en este estadio, de aplicar un instituto que importa la absolución y hace cosa juzgada respecto de la persona a cuyo favor se dicta." La Cámara también consideró relevante la jurisprudencia de la CSJN en el caso "Góngora" y los compromisos asumidos por la República Argentina en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando que: "Con ese cuadro situacional, no solo estaríamos desoyendo o desatendiendo el criterio sentado por la CSJN en 'Góngora', sino también las prescripciones de la Convención Sobre los Derechos del Niño y los demás Pactos y Tratados Internacionales de jerarquía constitucional que forman parte del derecho positivo interno." Finalmente, el tribunal recordó que la solución definitiva debe darse en el juicio oral bajo los principios del sistema acusatorio adversarial: "ante un proceso de las características y particularidades como el que nos convoca, la solución definitiva no puede darse en esta etapa sino en la siguiente bajo los principios rectores que dan vida al sistema acusatorio adversarial que impera: bilateralidad, contradicción, inmediación, concentración, oralidad, publicidad (si así se decide en el caso), y congruencia."

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