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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (MEDIDA CAUTELAR)

Recurso de apelación del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra medida cautelar de no innovar que suspendía el cobro de cuotas de un crédito por estafa. La Cámara revocó la medida al considerar que las cautelas penales solo pueden dirigirse contra imputados, no contra terceros ajenos al delito.

Recurso de apelacion Medida cautelar penal No innovar Estafa electronica Imputado Tercero ajeno Responsabilidad civil Banco como tercero Verosimilitud del derecho Credito fraudulento

Quién demanda: Malvina Nilda Kelz (denunciante) y Daniela Paola Camino (afectada).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia, se dictó una medida cautelar de no innovar que ordenaba al Banco de la Provincia de Buenos Aires suspender el cobro de las cuotas de un crédito de $2.000.000 solicitado presuntamente mediante estafa, bajo el argumento de que los fondos fueron ilegalmente sustraídos de la cuenta de la denunciante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco y revocó la medida cautelar de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, mediante voto unánime, estableció que las medidas cautelares en sede penal solo pueden dirigirse contra imputados o sus bienes, no contra terceros ajenos a la comisión del delito. Al respecto, el Dr. Beraza señaló: "Como surge con meridiana claridad de la letra de tan ilustres juristas, en sede penal las medidas de cautela están dirigidas a ser adoptadas contra la persona o los bienes del imputado exclusivamente. En la presente investigación no existe, hasta el momento, conclusión alguna del órgano acusador que se vea plasmada en una imputación efectiva... Pero en modo alguno esa coerción puede ser desviada hacia terceros ajenos a la autoría y/o participación en el ilícito, como resulta ser en este caso la entidad bancaria." El tribunal destacó que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares reales requieren "apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar". Conforme a jurisprudencia citada, la verosimilitud del derecho es presupuesto necesario y se refiere exclusivamente a la persona autora del delito investigado. Como expresó el Dr. Beraza: "Según la Dra. Angela Ledesma, integrante de la Cámara de Casación Penal, la preexistencia de verosimilitud del derecho condiciona la procedencia de cualquier medida al acopio de un mínimo de prueba de culpabilidad... Es decir, con sus palabras también refiere que toda medida cautelar está dirigida contra la persona y/o los bienes del presunto imputado, y no de otro." El fallo también estableció que, aunque las víctimas pueden reclamar reparación por responsabilidad objetiva en el fuero civil competente, "con la cautelar dictada en primera instancia lo único que se lograría es trasladar el perjuicio económico a la entidad bancaria convirtiéndola en damnificada cuando ese rol no le ha sido asignado ni le corresponde."

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