.................... S/ ESTAFA
Apelación contra resolución que denegó el sobreseimiento en causa por estafa. La Cámara confirmó la elevación a juicio al considerar que existen elementos probatorios contundentes que justifican la continuación del proceso, rechazando los cuestionamientos sobre defectos formales y falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensor Particular Dr. Fernando Farías, en representación de Renzo Oscar Miguel (imputado). A quién se demanda (Demandado): La resolución de la jueza de garantías que denunció el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por estafa. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La defensa cuestionó: (i) el rechazo de nulidades procesales fundadas en error en la identificación del imputado (número de documento incorrecto) y en la determinación horaria del hecho; (ii) la insuficiencia de fundamentación de la decisión sobre puntos centrales como falta de identificación directa, contradicción horaria, debilidad de evidencia (cámaras), carácter periférico del vehículo e insuficiencia de líneas telefónicas; (iii) la arbitrariedad de la resolución por no responder adecuadamente si existía una acusación válida y suficientemente fundada. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que deniegue el sobreseimiento, manteniendo la elevación a juicio de Renzo Oscar Miguel por estafa (art. 172 CP). Se condenó en costas al recurrente. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los defectos formales, la Cámara sostuvo: "Los errores formales denunciados, vinculados a la numeración del documento de identidad del imputado, que no afectó su identificación física ni su derecho de defensa, así como las divergencias por el horario en el cual se sucedieron los hechos por una incorrecta lectura de la planilla de denuncia, no constituyen un fundamento válido para decretar la invalidez de las actuaciones." Además señaló: "Esta Alzada tiene dicho que en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole, siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su manutención incólume no conlleve la violación de garantías superiores. También se ha puntualizado la necesidad de que medie un perjuicio para alguna de las partes, entendiéndose éste como un gravamen que derive en una efectiva lesión al derecho de defensa." Sobre la contundencia de los elementos probatorios, el tribunal expresó: "De una exhaustiva lectura del auto recurrido así como de los trámites virtuales que conforman la investigación, se observan contundentes fuentes de prueba que involucran al imputado. Así, se determinó su titularidad respecto del dispositivo móvil del cual salió el llamado telefónico hacia la víctima, sumado a que el mismo impactó en Lincoln en el momento en que se suscitó el hecho. A su vez, tras identificarse el vehículo en el cual arribó al domicilio de la denunciante, se determinó el departamento en el cual se alojó el encartado. Sus características fisonómicas, de acuerdo con lo que emerge de las cámaras examinadas del lugar del ilícito, coinciden con las que reflejara la testigo Daddiego." Respecto del estándar probatorio requerido en la etapa intermedia, la Cámara precisó: "En ese contexto no es posible soslayar que la mira del acusador público, en lo atinente a la etapa preparatoria o intermedia, debe enfocarse en la prueba mínima de ocurrencia de un hecho calificado por la ley como delictivo, y a la demostración participativa probable de un sujeto como autor, cómplice o encubridor, más no está orientada a la obtención de un pronunciamiento definitivo respecto de aquella pretensión, lo que ocurre normalmente luego del debate oral. La decisión de continuar el proceso en la instancia siguiente solo implica que convergen en autos elementos que justifican la apertura del debate. En definitiva, para elevar a juicio no se requiere la certeza absoluta de culpabilidad sino que subsista la probabilidad que fundamentó la imputación."
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