.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (MEDIDA CAUTELAR)
El denunciante LIFFOURENA, JOSÉ GABRIEL reclamó medidas cautelares de cese de molestias, prohibición de acercamiento e impedimento de ingreso a predios en General Viamonte contra COTTA, JORGE ANTONIO y otros. La Cámara revocó la medida cautelar por deficiencia en la fundamentación de la resolución que ordenó estas restricciones.
Quién demanda: LIFFOURENA, JOSÉ GABRIEL (DNI 5064527), denunciante en el proceso penal.
¿A quién se demanda?
COTTA, JORGE ANTONIO (DNI 23848963); BARRESI, JUAN DANIEL (DNI 30407273); TALLEDO, CARLOS JAVIER (DNI 23689699).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares consistentes en: (1) Cese de Molestias; (2) Prohibición de acercamiento y/o Impedimento de Contacto personal; (3) Prohibición de ingreso hacia LIFFOURENA y a los predios identificados en CUARTEL I de GRAL. VIAMONTE, PARCELAS 1BB, 1CC, 1DD, 1F, 1H, 1II, 1J, 1S, 1T, 1U y 1V. La resolución fue dictada en el marco de una Investigación Penal Preparatoria seguida por los delitos de Daño y Turbación de la posesión, por un plazo de 90 días conforme art. 83 del CPP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó la medida cautelar ordenada por la Jueza de Garantías Nº 3, sin condena en costas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que, si bien el ordenamiento jurídico ha reforzado el paradigma de protección integral de la víctima en el proceso penal, reconociéndola como sujeto pleno de derechos, esto no autoriza a prescindir de los pilares fundamentales que vertebran las medidas cautelares ni a diluir el rigor técnico requerido:
"Resulta innegable que nuestro sistema procesal viene reforzando el nuevo paradigma en que se inscribe la situación de la víctima en el proceso penal que busca cancelar una deuda histórica, reconociéndola como un sujeto pleno de derechos y garantizándole una tutela judicial efectiva. Este avance, plasmado en leyes de protección integral y en el propio Código Ritual, exige que el Estado adopte medidas pro-activas para evitar la revictimización y asegurar su integridad. Sin embargo, este loable objetivo de máxima protección no puede -desde luego
- funcionar como una suerte de 'licencia' para prescindir o diluir los pilares sobre los que inexorablemente deben vertebrar las medidas cautelares (cfr. art. 146, CPP)."
El tribunal identificó un vicio de fundamentación aparente en la decisión de la Jueza Garante. Esta se limitó a afirmar dogmáticamente la existencia de "cierto peligro personal" hacia la víctima sin especificar concretamente cuáles eran los elementos de prueba que generaban esa convicción ni cómo se configuraba la verosimilitud del derecho frente a la documentación aducida por la defensa respecto a la posesión de larga data (más de 60 años) y derechos hereditarios de COTTA:
"...la magistrada de grado, luego de ponderar la nueva legislación que realza los derechos y prerrogativas de las víctimas, se limita sobre lo medular a afirmar dogmáticamente que: '...Conforme todo lo expuesto, se advierte cierto peligro personal, hacia la víctima de la presente causa, en virtud de considerar todo lo antes expresado, y basándonos en toda la prueba agregada en autos...'. Empero, tal aserto se desentiende abiertamente de explicar cuáles serían particularmente aquellos elementos de prueba que generan la convicción del peligro conjeturado -máxime cuando pareciera no reconocerle demasiada significación a la luz del la expresión utilizada: 'cierto peligro'
- ni cómo se configura la verosimilitud del derecho de cara a la prueba documental aducida por la defensa (respecto a la posesión de larga data y derechos hereditarios de su asistido el Sr. Cotta)."
La Cámara enfatizó que la motivación es el único instrumento que permite el control republicano de los actos de gobierno y asegura el derecho de defensa. Afirmar la concurrencia de "cierto peligro" basándose en "toda la prueba" sin especificar concretamente qué conducta del imputado genera ese riesgo ni qué elementos lo acreditan constituye una fórmula vacía que impide todo control:
"La sentencia que no traduce una apreciación crítica y fundada de los elementos relevantes de la litis, satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de las causa y debe ser descalificada en su carácter de acto judicial..." (doctrina CSJN, fallos: 311:49; 249:316: 295:44, entre otros)."
En conclusión, la Cámara determinó que "en esta etapa preliminar, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora presentan un déficit insalvable en relación con la medida impuesta." La medida cautelar fue revocada sin costas.
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