.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD CONCEDIDA)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio decretada por irregularidades formales en la tipificación de los delitos. La Cámara revocó la decisión, considerando que se trataba de un error material sin perjuicio concreto que no afectaba el debido proceso ni el derecho de defensa.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín H. Laius, UFI N° 8)
¿A quién se demanda?
Juan Cruz Cisneros y Daniel Alejandro Ledesma
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia que había decretado la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio por deficiencia en la calificación legal de los hechos
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, revocó la declaración de nulidad y remitió las actuaciones para que se continúe con el tratamiento del pedido de sobreseimiento. Fundamentos principales de la decisión: "Al momento de dictar auto de procesamiento (02/12/2025), el fiscal imputó los siguientes hechos: 'HECHO N° 1: En la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el día 21 de noviembre del 2025 siendo aproximadamente las 00.50 hs se hacen presentes en el domicilio sito en calle Comandante Seguí nro 589 de Karen Almirón y su familia, un grupo de personas, entre ellos Alejandro Ledesma y Juan Cruz Cisneros quienes arrojan cascotes contra la vivienda rompiendo los vidrios de la ventana del frente del domicilio' [...] 'HECHO N° 2: En la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el día 21 de noviembre del 2025 siendo aproximadamente la 01 de la madrugada en la puerta del domicilio de calle Comandante Seguí 589 de este medio una persona identificada como Alejandro Ledesma previo a retirarse en su motocicleta manifiesta 'gato mas vale que no vaya nadie eh, más vale que no vaya nadie porque los re cago a tiros a todos' dichos estos destinados a alarmar y amedrentar a Karen Almirón y su familia'. Y a renglón seguido, dejó constancia que Juan Cruz Cisneros debía responder por el delito de Daño, mientras que su consorte de causa, Daniel Alejandro Ledesma, enfrentaba acusación por los delitos de Daño y amenazas. No se observa absolutamente ninguna arista que se preste a confusión." La Cámara resaltó que pese a la frase genérica en la calificación legal de la requisitoria ("Daño y Amenazas en concurso real"), el contenido integral del dictamen especificaba con claridad los hechos, la materialidad ilícita y la atribución de responsabilidad a cada imputado. Sostuvo que: "El art. 203 del CPP prevé que la nulidad procede ante la violación de garantías constitucionales que causen perjuicio concreto. En el caso nada de ello ocurre: solo se advierte la existencia de un error material de redacción que, además, no provoca mengua a derecho alguno." Destacó la Cámara que los imputados y su defensor conocían con precisión los términos de la acusación, ya que "en ambas declaraciones estuvo presente el Sr. Defensor, y tanto uno como otro encausado optaron por declarar brindando su versión de los hechos" y que "con fecha 03/02/2026 la propia defensa solicitó se deriven las actuaciones a la Oficina de Resolución de Conflictos", demostrando que comprendían cabalmente el reproche penal. Invocó la doctrina sobre el exceso ritual: "el exceso ritual constituye una exagerada sujeción a las normas formales, las cuales abusivamente son mal o indebidamente utilizadas [...] implica un uso irregular de las formas en el sentido de la no adecuación a la finalidad para las que se han establecido" y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia afirmando que "la nulidad procesal requiere perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia".
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