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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE LA PRISION PREVENTIVA (COMPRENSIVA DE LA IPP 1723-26)

Apelación contra prisión preventiva por robo agravado con armas de fuego en banda. La Cámara confirmó la medida cautelar considerando la sofisticación delictiva, la existencia de integrantes prófugos de la banda y la severidad de la pena en expectativa como indicadores de peligrosidad procesal. ---

Prision preventiva Robo agravado Armas de fuego Banda delictiva Arraigo Peligrosidad procesal Sofisticacion delictiva Solidaridad delictiva Integrantes profugos Severidad penal.

Quién demanda: Dr. Eduardo Maffia, defensor particular de Elías Nicolás Ullúa Nayas.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Jueza de Garantías que convirtió la detención en prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la prisión preventiva, argumentando que: (i) falta fundamentación real basada en "indicios vehementes" de riesgo conforme al artículo 171 del CPP; (ii) existe arraigo demostrable del imputado en Capitán Sarmiento (domicilio fijo, actividad comercial, familia); (iii) la no residencia en Lincoln no es parámetro válido para evaluar arraigo según el artículo 148 inc. 1 del CPP; (iv) no existe comportamiento previo, contacto, amenaza o maniobra de ocultamiento; (v) la selección de víctimas es materia de fondo, no de peligrosidad procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la prisión preventiva de Elías Nicolás Ullúa Nayas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la prisión preventiva se justifica por múltiples factores convergentes que acreditan peligrosidad procesal: "La inusitada violencia y la sofisticación logística desplegadas por la estructura criminal actuante -la cual incluyó una organizada división funcional de tareas entre varios sujetos -al menos cinco-, el uso de vestimenta distractiva en pos de procurar burlar reconocimientos y la utilización de armas de fuego (destacándose en especial una ametralladora marca Halcón modelo ML62 calibre 9MM con silenciador)
- trascienden con creces el concepto del delincuente meramente ocasional." El tribunal enfatizó que el modus operandi revela profesionalización criminal: "Esta migración delictiva, máxime contemplando que representa un modus operandi por demás refinado, demuestra una profesionalización en la elección estratégica de las víctimas y el territorio, lo que pulveriza la noción de un arraigo vinculante (art. 148, inc. 1º, CPP), completamente desvirtuado por la propia mecánica que distingue a los distintos aconteceres criminales que de momento alcanzan al prevenido." Asimismo, la Cámara destacó la relevancia de la existencia de integrantes prófugos: "Resultaría -lo subrayé en su momento
- una ingenuidad palmaria divorciar la situación de Ullúa Nayas del contexto de la banda a la que pertenece. En estas estructuras criminales opera un innegable 'espíritu de cuerpo' y 'solidaridad delictiva'; la existencia de miembros evadidos con recursos económicos y logísticos activos permite presumir de forma razonable que, ante una eventual soltura, el encausado se integraría de inmediato a dicha red de asistencia para sustraerse definitivamente del proceso." Finalmente, consideró la severidad de la pena: "La sumatoria de los delitos enrostrados, articulados bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal), proyecta un mínimo penal que excluye de cuajo cualquier modalidad de ejecución condicional (art. 26, CP), previendo una sanción de efectivo cumplimiento de singular duración; prognosis que genera un estímulo natural y preeminente para la evasión." Concluyó: "En suma entonces, ante este cuadro fáctico y jurídico, los peligros procesales no surgen de una base indiciaria aislada, sino que resultan consecuencia de la fuerza asociativa y concordante de un conjunto de datos objetivos, los cuales adquieren sentido y solidez al ser integrados de manera conglobada, y no meramente atomizada o fragmentaria como los presenta el recurrente." ---

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