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.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACIÓN A LA PRISIÓN PREVENTIVA

Rechazo de incidente de morigeración de prisión preventiva en causa por tenencia de estupefacientes. La Cámara confirmó el criterio restrictivo de la medida cautelar considerando la gravedad del delito, la revocación previa de arresto domiciliario y los plazos procesales pendientes, aunque ordenó acelerar la fecha de juicio.

Incidente de morigeracion Prision preventiva Proporcionalidad Razonabilidad Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Delito grave Plazos procesales Control electronico Arresto domiciliario Cautela procesal

Quién demanda: Verónica Luciana Menesi (imputada)

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (a través del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Junín)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración de la prisión preventiva, solicitando que sea sustituida por arresto domiciliario u otra medida menos aflictiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva. Se mantuvo el encierro cautelar, aunque con una salvedad importante respecto a los plazos procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien "el encarcelamiento preventivo no es la regla sino la excepción y que tanto la doctrina como la jurisprudencia, en general, han trazado líneas muy concretas en punto a la necesidad de buscar otros medios menos aflictivos para disipar los peligros procesales que conllevan a su dictado", esta circunstancia "por si sola, no habilita, acríticamente, dar vía libre a la pretensión de morigeración pretendida ya que, como bien se sabe, ello debe ser analizado en función de las circunstancias concretas que refleja el caso." La Cámara subrayó que "el derecho a la libertad ambulatoria de una persona puede ser restringido durante el proceso penal por orden de autoridad competente, toda vez que ningún derecho constitucional es absoluto en la medida que su limitación o regulación tenga como norte el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 14, 18 y 28 de la Constitución Federal)." Destacó especialmente la circunstancia agravante de que "la imputada fue beneficiada ya con una medida como la que ahora solicita y que, como bien lo refleja el resolutorio en crisis, hubo de ser revocada por nueva imputación en orden al mismo delito." Asimismo, consideró que "la acusación está fundada en dos procesos por infracción a la ley 23.737 cuya punición, en expectativa, es de cumplimiento seguro." Citó la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informe 12/1996) que establece: "la gravedad del delito imputado y la seriedad de la pena con que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia; y ello es así por cuanto la posibilidad de ser sometido a una pena de una magnitud importante, sin lugar a dudas puede significar en el ánimo del justiciable un motivo suficiente (...) para sustraerse del accionar jurisdiccional". Sin embargo, la Cámara advirtió un problema crítico: "la fecha de debate está fijada para el 8 de septiembre del año 2027, lo que indica, en resumen, que cuando arribemos a ese acontecimiento, estarán hecho añicos los plazos procesales en orden al juzgamiento en clave constitucional." Por esta razón, ordenó "encomendar al Tribunal de grado para que, en coordinación con la Secretaría de Gestión de Audiencias, se contemple la posibilidad de fijar una nueva fecha de juicio que no supere el corriente año 2026 o, en su defecto, se vuelva a analizar el instituto en trato con un eventual monitoreo mediante control electrónico."

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