BRUBANK SAU C/ D.C.G. S/ COBRO EJECUTIVO
Banco digital apela rechazo de preparación de vía ejecutiva por cobro de tarjeta de crédito con firma electrónica. La Cámara confirma que los instrumentos con firma electrónica no califican como instrumentos privados ejecutables, requiriéndose juicio sumario para evaluar validez de firma y defensas del deudor conforme Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Brubank SAU (entidad financiera, primer banco digital autorizado por el Banco Central de la República Argentina desde el 3 de septiembre de 2018).
¿A quién se demanda?
Díaz Cintia Gabriela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Preparación de vía ejecutiva por cobro del saldo deudor de una tarjeta de crédito, fundamentado en contrato celebrado mediante canales electrónicos con firma electrónica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la preparación de la vía ejecutiva, ordenando que el banco digital debe entablar juicio sumario en lugar del procedimiento ejecutivo.
Fundamentos principales de la decisión:
"En consecuencia, de la normativa vigente se desprende que en nuestro país contamos con tres tipos de firma: la ológrafa, la digital y la electrónica, y que el requerimiento de la firma en un documento queda satisfecho con firma ológrafa o digital. En función de todo lo antedicho, el documento traído a ejecución no integra la categoría de instrumento privado, que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva."
La Cámara distinguió entre la validez contractual y la ejecutabilidad: "Si bien la Ley 25.065 prevé en su artículo 6° -inc. k
- que 'Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento' dicha posibilidad lo es al solo efecto de validar la posibilidad del contrato, más no así en relación a los efectos de su ejecución por la vía intentada."
La sentencia concluyó que el acreedor "deberá entablar el juicio sumario que correspondiere con el fin que pueda evaluarse no solo el reconocimiento o desconocimiento de la firma electrónica y sus posibles consecuencias, sino también las defensas o derechos que le competan al demandado, y ello a la luz de lo normado en la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240)."
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