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S H O C/ R P O S/ DS Y PS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago de $1.000.000 por daño moral y $4.898.222 por daños materiales en la reparación del vehículo.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Dano moral Dano material Reparacion integral Responsabilidad extracontractual Arbitrio judicial Pericia mecanica In re ipsa loquitur Indemnizacion

Quién demanda: Walter Luis Sáez y Héctor Oscar Sáez

¿A quién se demanda?

Pedro Oscar Rodríguez y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que afectó un Chevrolet Corsa, incluyendo daño moral y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia dictada el 17/10/2025, que hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $1.000.000 por daño moral y $4.898.222 por daños materiales. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al daño moral, la Cámara señaló que se configura como "la lesión a derechos que afectan el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho antijurídico" (art. 1.078, Cód. Civ.). La determinación de sumas indemnizatorias no está sujeta a reglas fijas y depende del arbitrio judicial: "Su reconocimiento y cuantía depende -en principio
- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión". El Tribunal aclaró que el daño moral "puede resultar acreditado in re ipsa loquitur al hallárselo demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica", especialmente cuando la exigencia de prueba adicional implicaría un excesivo rigor. En el caso concreto, si bien la pericia psicológica no determinó grado de incapacidad ni aconsejó tratamiento, "la experta indicó que la situación imprevista sufrida por el accionante fue estresante para éste", lo que permitió confirmar la suma de $1.000.000 por daño moral conforme a los criterios de la Cámara en situaciones análogas. Respecto a los daños materiales, la Cámara sostuvo que "rige el principio de la 'reparación integral' amparado en el art. 1740 del C.C.C.N., a fin de que el rodado vuelva, en lo posible, a su estado anterior al choque, y la prueba idónea por excelencia es la pericial mecánica. No importa tanto lo que le costó al damnificado la reparación en un taller determinado que puede ser caro o barato según infinitas circunstancias, sino lo que el experto dictamina como costo de repuesto y mano de obra para el arreglo". El perito ingeniero Pablo Christian Fabal confirmó que los daños eran congruentes con los hechos descritos y, ante el requerimiento de actualización de montos previo al llamamiento para sentencia, informó un valor de reparación de $4.898.222 (repuestos: $1.847.722; mano de obra chapista: $1.116.500; pintura: $1.364.000; mecánico: $570.000). La Cámara rechazó el agravio relativo a la falta de inspección del vehículo por el perito, señalando que "ello no impide la determinación de los daños y su cuantificación cuando obra información suficiente a tal efecto", y consideró que el planteo carecía de sustento serio.

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