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V., K. A. C/ C., A. A. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos: padre apela decisión que rechazó su impugnación a la liquidación de cuotas devengadas. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el silencio del acreedor no implica renuncia al cobro de alimentos provisorios anteriores al acuerdo homologado.

Alimentos Provisorios Liquidacion Renuncia tacita Acuerdo homologado Cuota alimentaria Interpretacion restrictiva Deuda devengada Silencio procesal Derecho de familia

Quién demanda: V., K. A. (madre/accionante que reclama alimentos provisorios adeudados)

¿A quién se demanda?

C., A. A. (padre/progenitor demandado, apelante en esta instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El demandado apela la resolución del 05/03/2026 que rechazó su impugnación a la liquidación practicada por la actora respecto de cuotas de alimentos provisorios devengadas entre julio de 2023 y agosto de 2024. Sostiene que la actora no reclamó tales cuotas al momento de celebrar el acuerdo homologado del 11/07/2024, por lo que no pueden ser exigibles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. Se rechazó el planteo del demandado y se validó el derecho de la actora a reclamar las cuotas de alimentos provisorios devengadas antes de la firma del acuerdo, a pesar del silencio guardado al momento de suscribir el convenio. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, el silencio guardado por la accionante respecto a tales sumas adeudadas al momento de suscribir el acuerdo arribado entre las partes, no puede derivar en una renuncia a no percibirlos, ya que tal voluntad no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva (arg. arts. 948, 949 y ccdtes. del C.C.C.N.)." "Se ha señalado en tal sentido que en caso de duda respecto a la existencia o no de la renuncia, habrá de estarse siempre en favor de la perdurabilidad del derecho. Y para que una renuncia pueda ser admitida como efectuada en forma tácita, tal circunstancia debe emanar en forma clara e indubitable de la conducta del renunciante (Lorenzetti, Ricardo Luis, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V, 1° Edición, Ed. Rubinzal
- Culzoni, Santa Fe, Año 2015, pág. 510). Lo cual, a tenor de lo expuesto en el convenio arribado y la conducta evidenciada por la actora, quien justamente pretende su cobro, no se verifica aquella renuncia a su cobro." El tribunal también señaló que los alimentos provisorios fueron fijados el 15/05/2023 (18% del haber mensual del progenitor), notificados al demandado el 06/06/2023. Posteriormente, el 15/05/2024 las partes celebraron un acuerdo por alimentos que fue homologado el 11/07/2024, con idéntico porcentaje (18%), comenzando a regir desde junio de 2024. La actora liquidó la deuda de alimentos provisorios del período julio 2023-agosto 2024, que el demandado impugnó alegando que tales cuotas no fueron reclamadas al momento del convenio.

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