V., K. A. C/ C., A. A. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos: padre apela decisión que rechazó su impugnación a la liquidación de cuotas devengadas. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el silencio del acreedor no implica renuncia al cobro de alimentos provisorios anteriores al acuerdo homologado.
Quién demanda: V., K. A. (madre/accionante que reclama alimentos provisorios adeudados)
¿A quién se demanda?
C., A. A. (padre/progenitor demandado, apelante en esta instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El demandado apela la resolución del 05/03/2026 que rechazó su impugnación a la liquidación practicada por la actora respecto de cuotas de alimentos provisorios devengadas entre julio de 2023 y agosto de 2024. Sostiene que la actora no reclamó tales cuotas al momento de celebrar el acuerdo homologado del 11/07/2024, por lo que no pueden ser exigibles.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. Se rechazó el planteo del demandado y se validó el derecho de la actora a reclamar las cuotas de alimentos provisorios devengadas antes de la firma del acuerdo, a pesar del silencio guardado al momento de suscribir el convenio.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ahora bien, el silencio guardado por la accionante respecto a tales sumas adeudadas al momento de suscribir el acuerdo arribado entre las partes, no puede derivar en una renuncia a no percibirlos, ya que tal voluntad no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva (arg. arts. 948, 949 y ccdtes. del C.C.C.N.)."
"Se ha señalado en tal sentido que en caso de duda respecto a la existencia o no de la renuncia, habrá de estarse siempre en favor de la perdurabilidad del derecho. Y para que una renuncia pueda ser admitida como efectuada en forma tácita, tal circunstancia debe emanar en forma clara e indubitable de la conducta del renunciante (Lorenzetti, Ricardo Luis, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V, 1° Edición, Ed. Rubinzal
- Culzoni, Santa Fe, Año 2015, pág. 510). Lo cual, a tenor de lo expuesto en el convenio arribado y la conducta evidenciada por la actora, quien justamente pretende su cobro, no se verifica aquella renuncia a su cobro."
El tribunal también señaló que los alimentos provisorios fueron fijados el 15/05/2023 (18% del haber mensual del progenitor), notificados al demandado el 06/06/2023. Posteriormente, el 15/05/2024 las partes celebraron un acuerdo por alimentos que fue homologado el 11/07/2024, con idéntico porcentaje (18%), comenzando a regir desde junio de 2024. La actora liquidó la deuda de alimentos provisorios del período julio 2023-agosto 2024, que el demandado impugnó alegando que tales cuotas no fueron reclamadas al momento del convenio.
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