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P R S C/ G D A S/ DS Y PS

Accidente de tránsito entre bicicleta y automóvil: la Cámara modificó la sentencia y elevó significativamente las indemnizaciones por incapacidad física, psíquica, tratamiento psicológico y daño moral, alcanzando un total de $53.180.000 más intereses.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano y perjuicios Incapacidad fisica sobreviniente Incapacidad psiquica Trastorno por estres postraumatico Dano moral Cobertura asegurativa Reparacion integral Limite de cobertura Tasa de interes moratorio Cosa riesgosa

Quién demanda: Ramón Sebastián Pineda, ciclista de 39 años.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Gómez (conductor del vehículo Volkswagen Polo que embistió la bicicleta) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2022 a las 20:20 hs. aproximadamente en calle Melián, Pablo Nogués. El actor circulaba en bicicleta cuando fue embestido en su parte trasera por el vehículo conducido por Gómez que realizaba una maniobra de sobrepaso. El impacto produjo lesiones físicas y psíquicas. Se reclamó por: incapacidad sobreviniente, daño emergente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del demandado Gómez y modificó los montos indemnizatorios elevándolos sustancialmente:
- Incapacidad Sobreviniente y tratamiento kinésico: de $10.800.000 a $25.000.000
- Incapacidad Psíquica: de $8.000.000 a $11.200.000
- Tratamiento Psicológico: de $1.920.000 a $2.880.000
- Daño Moral: de $5.000.000 a $14.000.000
- Daño Emergente: confirmado en $100.000
- Total capital de condena: $53.180.000 más intereses Se confirmó la extensión de la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al momento de la liquidación. Se modificó la tasa de interés aplicable. Se declaró prematuro el tratamiento del prorrateo del artículo 730 del CCC. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la atribución de responsabilidad, la Cámara señaló: "Tratándose de un accidente donde interviene una cosa riesgosa, el factor de atribución es de naturaleza objetiva, lo cual desplaza la relevancia de la culpa del agente para centrar el análisis en la existencia del riesgo y la relación causal, debiendo el presunto responsable acreditar fehacientemente la ruptura del nexo para exonerarse de su obligación de reparar." La mecánica del accidente quedó acreditada mediante el testimonio presencial de Maximiliano Omar González y la pericia mecánica del Ingeniero Maximiliano Ernesto Cholod, quien concluyó que la maniobra de "imprudente reincorporación al carril tras un sobrepaso fallido" resultaba verosímil conforme a los daños constatados. El tribunal enfatizó: "En definitiva, los daños constatados en el examen de visu de la causa penal
- destrucción de la rueda trasera de la bicicleta 'doblada casi a la mitad producto del impacto' y daños en el paragolpes delantero y guardabarros derecho del automóvil
- se erigen plena evidencia que confirman el carácter de 'embistente' del vehículo mayor, confirmando con ello la responsabilidad endilgada por la magistrado de grado." Respecto a la cuantificación de rubros indemnizatorios, la Cámara rechazó la aplicación rígida de fórmulas matemáticas, sosteniendo que: "la determinación de las sumas indemnizatorias no puede estar fijada por ecuaciones o fórmulas aritméticas, destacándose que la cuantía de la reparación dependerá, en principio, del arbitrio judicial y, constituye una cuestión propia de los jueces de las instancias ordinarias y detraída del ámbito de la extraordinaria, pero ello es a condición de que su ejercicio no resulte irrazonable o absurdo." Sobre la incapacidad física, la Cámara consideró que la pericia médica del Dr. Guillermo Federico Naveiro (08/02/2025) acreditó incapacidad permanente del 17% (8% por cervicalgia y rectificación de lordosis cervical, 4% por rigidez de codo en miembro dominante, 5% por fracturas costales), con necesidad de rehabilitación kinésica mínimo 20 sesiones. Valorando la edad del actor (39 años), su actividad laboral como técnico reparador que exige esfuerzos físicos y posturas prolongadas, y la consolidación de secuelas, elevó el monto a $25.000.000. Para la incapacidad psíquica, la pericia psicológica de la Lic. Cecilia Andrea Magnani (27/08/2024) determinó diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático con limitaciones permanentes en áreas de desempeño social y personal. La Cámara consideró que el monto original ($8.000.000) no compensaba adecuadamente el daño acreditado, especialmente considerando que el actor era el sostén económico de un grupo familiar conviviente integrado por su esposa y dos hijas menores de 12 y 3 años, elevando la suma a $11.200.000. Respecto al tratamiento psicológico, la perito recomendó asistencia psicoterapéutica individual con sesión semanal por mínimo dos años, elevándose el monto a $2.880.000 conforme a los valores de referencia del Colegio de Psicólogos. Para el daño moral, la Cámara recordó que no requiere prueba directa, presumiéndose de la entidad de las lesiones y repercusiones espirituales derivadas. Considerando las fracturas costales, limitación funcional, impacto emocional del siniestro y duración de la etapa de recuperación, elevó el monto a $14.000.000. Respecto al límite de cobertura, la Cámara confirmó doctrina propia estableciendo que: "El transcurso del tiempo, el diferimiento del cumplimiento de la obligación de garantía a cargo de la aseguradora y la valuación judicial actual del daño ocasionado han provocado la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada en la cuantía de la indemnización finalmente resultante. [...] Así en épocas de elevada inflación, aplicar de manera literal la suma histórica convenida, produce como efecto indeseado que cuanto más se dilate el cumplimiento de la cobertura, más desprotegidos estarán en tanto el asegurado como la víctima, toda vez que el vínculo asegurativo de carácter obligatorio se habrá vuelto irrisorio y meramente nominal." Por ello, confirmó que la condena se extienda a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al momento de la liquidación. Sobre la tasa de interés, reemplazó la aplicada en primera instancia por un sistema dual: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la valuación de la deuda (con excepción para tratamientos kinésico y psicológico que rigen desde la fecha del hecho hasta la pericia), y posteriormente a elección del actor: Tasa Pasiva más alta a 30 días del Banco Provincia o Tasa de Intereses Moratorios del BCRA (Res. 1/26).

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