BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAHOTTO PABLO ADRIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la caducidad de instancia decretada por inactividad procesal. La Cámara confirmó el auto de caducidad al considerar que la entidad bancaria no realizó actos procesales útiles durante seis meses tras conocer la demora en la notificación de la demanda.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fahotto, Pablo Adrian
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero (excluido alquileres, etc.)
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de instancia. Se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en sus considerandos que "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hasta la sentencia y que su declaración debe hacerse con un criterio de interpretación restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, debido a la consecuencias que dicho instituto produce." Aunque reconoció que "le asiste razón al apelante, respecto a la demora que tenía la Oficina en llevar a cabo la notificación requerida, lo cierto es que es la parte actora quien abre el proceso, con la presentación de la demanda y que, indudablemente, tiene el interés de que el juicio avance hasta llegar a la sentencia definitiva, y quien posee, primordialmente, la carga de formular las peticiones que resulten útiles para hacer avanzar el proceso de una etapa hacia otra, evitando su paralización y los efectos de la caducidad." El Tribunal destacó que "desde la fecha del informe hasta el 04/08/25, fecha en la que se la intimó a que manifieste si va a continuar con el proceso, pasaron seis meses sin que haya desplegado alguna actividad en el expediente y en especial, respecto a la demora antes referida (notificación de la demanda)." Asimismo, señaló que "el auto intimatorio de fecha 04/08/2025, fue notificado al domicilio electrónico de la parte actora el mismo día y la resolución que decreta la caducidad fue dictada 4 meses después, sin que en ese lapso, la aquí recurrente haya activado el proceso, ya sea manifestando su intención de continuar con el mismo o producir actividad procesal útil, conforme lo requiere el art. 315 primera parte del CPCC."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: