LUQUE NORBERTO TORIBIO C/ PINTURAS SUDAMERICANAS SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2022 donde su camión fue colisionado. La Cámara confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral y psicológico, pero modificó la tasa de interés aplicable del 8% a una combinación de 6% anual más Tasa Pasiva del Banco Central.
Quién demanda: Norberto Toribio Luque
¿A quién se demanda?
Pinturas Sudamericanas S.R.L. (empleadora) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2022 a las 9:10 hs en Avenida Ricardo Balbín altura 3946, General San Martín. El camión Iveco del demandado colisionó contra el Mercedes Benz del actor que se encontraba detenido en actividad de descarga, causándole lesiones y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la mayoría de los montos indemnizatorios fijados en primera instancia pero modificó la tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales:
"El decisorio tuvo por acreditado -sin que ello mereciera oportuno cuestionamiento por la demandada
- que el actor sufrió a causa del siniestro una cervicalgia postraumática. Ello, de acuerdo a lo que surge de la constancia médica del Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora agregado al trámite electrónico de fecha 21/8/2024 del cual emerge como diagnóstico: 'Latigazo cervical' y lo que surge de la pericia médica de fecha 12/7/2025 y sus explicaciones brindadas 8/8/2025 de las que se desprende que las lesiones sufridas por el Sr. Luque tienen relación causal directo con el hecho traumático y que le han generado una secuela dolorosa funcional cervical de carácter permanente, con una incapacidad parcial y permanente del 6%."
"Indicó el experto que la actividad laboral como chofer exige un uso frecuente de los movimientos cervicales especialmente en determinadas maniobras por lo que la secuela impacta de manera directa en su desempeño. Informó también que, de acuerdo al examen físico y hallazgos radiográficos -elementos objetivos que sustentan el diagnóstico-, este presenta limitaciones en la movilidad cervical, contractura en los músculos paravertebrales, con hallazgos de origen traumático."
"Reiteradamente se ha señalado en este Tribunal que el importe que cabe asignar por el menoscabo ha de determinarse en función de la gravedad de las lesiones sufridas, sus secuelas y las limitaciones o impedimentos que ellas generan en la vida activa del actor, atendiendo sus circunstancias personales y el principio de reparación integral (art. 1737 y sgtes del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto de la tasa de interés: "Ha venido sosteniendo de manera reiterada este Tribunal que corresponde aplicar la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación de la deuda. Ello, con sustento en la doctrina legal que emana de los fallos 'Vera' y 'Nidera' con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar cuando se trata de un capital actualizado."
"En tal inteligencia y con sustento en lo normado por el art. 768 del C.C.YC. considero pertinente aplicar al crédito indemnizatorio la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación deuda (sentencia de primera instancia para aquellos rubros cuyo quantum fue confirmado y desde la sentencia de Alzada respecto de aquellos que fueron modificados) y desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24'."
Montos confirmados:
- Incapacidad sobreviniente: $6.000.000
- Daño moral: $4.932.000
- Daño psicológico: $9.000.000
- Tratamiento psicológico: $1.440.000
- Daños materiales: $6.798.612,94
Decisiones sobre agravios:
Se rechazó el agravio relativo al tratamiento kinésico por cuanto "el actor no ha peticionado en su escrito de demanda suma alguna por este concepto. Corolario de ello y en virtud de lo normado por los art. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC, este pedido no puede tener acogida favorable."
Se confirmó el monto por daño psicológico por considerarse que "resulta acorde a lo que viene fijando este Tribunal en casos análogos."
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