B. M. J. C/ B. M. L. S/ SIMULACION
El actor demandó por nulidad de una escritura de compraventa por simulación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto jurídico, rechazando los agravios sobre violación del principio de congruencia, valor probatorio pericial y evaluación de testimonios.
Quién demanda: B. M. J. (Actor)
¿A quién se demanda?
B. M. L. (Demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad por simulación de una escritura de compraventa del 50% indiviso de un inmueble ubicado en calle Leones 1060 de El Palomar, celebrada el 20 de marzo de 2019. El actor alegaba que se trataba de un acto jurídico simulado y acompañaba un contradocumento en prueba de ello.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 24 de septiembre de 2025 que hizo lugar a la demanda de simulación. También confirmó la resolución de 19 de marzo de 2024 que había impuesto costas a la demandada por su negligencia en la producción de prueba y desistimiento.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la violación del principio de congruencia, la Cámara señaló:
"El objeto de la demanda (escrito del 30 de Abril de 2021) fue claramente identificado desde su inicio. Se reclamó la nulidad por simulación de un acto jurídico puntual. Y ese acto jurídico es la escritura de compraventa del 50% indiviso del inmueble de calle Leones 1060 de El Palomar, celebrada el día 20 de Marzo de 2019 entre las partes. El actor señaló, así, concretamente cuál era el objeto de su pretensión... La mención de la escribana actuante es, a mi modo de ver, accesoria y tangencial. Mas aun cuando actora y demandada traen exactamente la misma copia de la escritura."
Respecto del valor probatorio de la pericia caligráfica, el tribunal estableció:
"La prueba pericial debe producirse por los cauces que el ordenamiento procesal prevé y de acuerdo con lo que establecen los arts. 457 y subsiguientes del CPCC. Si una parte quiere valerse de un dictamen pericial, debe ofrecerlo como prueba y producirlo a través del perito designado en el proceso. Los informes confeccionados por profesionales privados, contratados directamente por una parte, y acompañados junto con los escritos constitutivos, no constituyen prueba pericial en sentido técnico... En ese contexto, el informe acompañado por la demandada al contestar la demanda no podía ser valorado como prueba pericial."
Sobre la pericia oficial producida en autos, la Cámara concluyó:
"La perito oficial -integrante de la Asesoría Pericial
- fue designada por el tribunal y produjo su dictamen... El dictamen pericial caligráfico producido en autos fue claro y concluyente. La experta señaló que del cotejo practicado entre la firma cuestionada y el material indubitable aportado surgieron concordancias gráficas que autorizan a establecer un mismo patrón escritural... si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC, es decir de manera fundada, respondiendo adecuadamente los puntos de pericia y en sintonía con el resto de las constancias de la causa, la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto."
Respecto del testimonio y la confesional, sostuvo:
"En el caso, la sentencia encontró sustento suficiente en la pericia caligráfica producida sobre el contradocumento. Esa pericia reveló que la firma allí inserta proviene del puño de la demandada. Frente a ese resultado, las restantes pruebas adquieren un rol secundario. Y no resultan, en este caso, aptas para desvirtuar la conclusión a la que se arribó."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: