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G. C. A. Y OTRO/A C/ A. L. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La citada en garantía apeló la decisión que tuvo por desistida la citación de un tercero en un proceso de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirmó la resolución al considerar que la inactividad procesal y el incumplimiento del apercibimiento justificaban la medida cautelar.

Danos y perjuicios Accidente de transito Citacion en garantia Desistimiento procesal Apercibimiento Celeridad procesal Incumplimiento de carga procesal Economia procesal Responsabilidad civil Impulso del proceso

Quién demanda: G. C. A. y otro/a

¿A quién se demanda?

A. L. G. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La citada en garantía había solicitado la intervención de un tercero (M. Á. S. G.) al cual atribuía responsabilidad en el hecho. El tercero fue citado pero no comparecía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que tuvo por desistida la citación del tercero M. Á. S. G., rechazando el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: "El régimen procesal impone a las partes el deber de impulsar el proceso con diligencia, evitando su paralización y asegurando su desarrollo ordenado y eficaz, lo que se vincula directamente con las facultades ordenatorias y disciplinarias del juez (arts. 34 y 36 del CPCC)." "De las constancias de la causa surge que la citación del tercero fue ordenada en el año 2022 y que, pese al tiempo transcurrido y a las diversas alternativas ensayadas, la medida no fue efectivizada. Frente a esa situación, la jueza de grado intimó expresamente a la citada en garantía para que activara la citación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (ver resolución del 5 de Febrero de 2026), intimación que no fue atendida en los términos fijados." "Ello así, pues más allá de las gestiones intentadas, lo cierto es que el proceso no puede quedar indefinidamente supeditado a una citación que no se concreta, máxime cuando se ha verificado un prolongado estancamiento incompatible con los principios de celeridad y economía procesal." La Cámara rechazó el argumento de prematuridad señalando que "el apercibimiento fue dispuesto con antelación suficiente y su efectivización respondió a la inactividad verificada con posterioridad a la intimación."

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