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TALONE MARIA EUGENIA Y OTRO/A C/ PINELLI FRANCO JORGE, MARCIA GABRIELA VILLAGRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente sobre regulación de honorarios de peritos y mediadora en causa por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. La Cámara dejó sin efecto parcialmente la regulación de octubre de 2024, fijó nuevos montos para algunos peritos y confirmó otros, rechazando la unidad de medida especial utilizada.

Incidente de regulacion de honorarios Peritos Mediadora Danos y perjuicios Accidente automotriz Honorarios profesionales Unidad de medida Moneda de curso legal Obligacion sin causa Remocion de perito

Quién demanda: Talone María Eugenia y otro/a

¿A quién se demanda?

Pinelli Franco Jorge, Marcia Gabriela Villagra y otro/a. Se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Tte. Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte. En este acto procesal se ventilan apelaciones contra la regulación de honorarios de peritos y mediadora efectuada el 02/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara se expidió parcialmente acogiendo las apelaciones interpuestas. Dejó sin efecto los honorarios del perito médico Luis Verruno por no haber desarrollado tarea pericial alguna; fijó en $99.500 los honorarios del perito ingeniero mecánico Raúl Julio Pichel (corrigiendo la unidad de medida utilizada); confirmó en $480.000 para cada uno los honorarios de los peritos psicóloga Silvia Leonor Dominguez, contadora Adriana Paola Fosco y médico Ernesto Javier Castello; y confirmó en $552.000 los honorarios de la mediadora Dra. Pamela Marina Andrusyszyn. Fundamentos principales: El tribunal consideró improcedente la regulación de honorarios a favor del perito médico Luis Verruno: "Ello así, toda vez que la actuación del citado profesional se limitó a la aceptación del cargo el día 01/02/2022 pese a las reiteradas intimaciones efectuadas por el juez de grado en los escritos de fecha 03/11/2022, 04/11/2022 y 01/02/2023. En fecha 02/03/2023 el perito Verruno es removido de su cargo conforme arts. 467 y 468 del CPCC... Ello implica que no ha desarrollado tarea pericial alguna que amerite ser retribuida, no correspondiendo regularle honorarios por cuanto se estaría consagrando una obligación sin causa (arg. arts. 387, 726 y ccdts. del Código Civil y Comercial)." Asimismo, la Cámara señaló un vicio sustancial en la regulación de honorarios del perito Raúl Julio Pichel: "los estipendios tarifados en favor del perito interviniente Raúl Julio Pichel fue expresado en una unidad de medida (jus arancelarios) y no en moneda de curso legal, que es la que debió ser utilizada conforme lo previsto por los decretos 6964/1965, 3098/1976, 4691/1989 y por la Ley 10.416. Las leyes especiales que regulan la actividad profesional de los peritos establecen la manera en la que deben tarifarse sus estipendios, sin hacer mención alguna a que ellos deban ser expresados en una unidad de medida especial. De ese modo, no puede aplicarse analógicamente la ley arancelaria de los abogados y procuradores que sí prevé tal circunstancia."

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