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LECUSSAN GABRIELA VERONICA Y OTRO/A C/ MAUCERI CRISTIAN GABRIEL S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La defensa apela la regulación de honorarios fijada en un cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento contractual. La Cámara modifica la base regulatoria, fijándola en el monto total reclamado de $4.692.163,33 y deja sin efecto la regulación anterior para que se practique una nueva conforme a derecho.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ley 14.967 Base regulatoria Cobro sumario Caducidad de instancia Monto reclamado Normas arancelarias Orden publico Incumplimiento contractual

Quién demanda: Lecussan, Gabriela Verónica

¿A quién se demanda?

Mauceri, Cristian Gabriel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento contractual. La demanda fue iniciada originalmente como cobro ejecutivo el 08/02/2021 por la suma de $4.692.163,33. Posteriormente, por intervención de la Fiscalía General Departamental y orden judicial, se adecuó a la vía de conocimiento, manteniéndose el monto reclamado. La causa finalizó por caducidad de instancia el 02/12/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte demandada (que actúa por derecho propio) respecto a la regulación de honorarios. Se modifica la base regulatoria, fijándola en $4.692.163,33 (el monto total reclamado en la demanda), se deja sin efecto la regulación de honorarios de fecha 21/03/2025 y se ordena que en primera instancia se practique una nueva regulación conforme a las pautas señaladas. No se imponen costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Sostiene esta Sala que las normas arancelarias son de orden público y que corresponde al juzgador determinar la base regulatoria aplicable con arreglo a derecho, pudiendo apartarse -de considerarlo procedente
- del camino que al efecto soliciten, sugieran o indiquen los propios interesados (Causas N° 75.631, 79.355, 43.317, entre muchas otras)." "En tal marco, la determinación del monto del juicio en casos como el de autos, que culminó por caducidad de instancia, por analogía importa afirmar que la demanda ha sido rechazada, y en principio, debe dilucidarse a la luz de lo normado por el artículo 23 de la Ley 14.967, que dispone que la base debe fijarse atendiendo al monto allí expresado. En esa inteligencia, el importe expresado en la demanda habitualmente constituye una pauta a considerar, pues representa la medida del interés para quien pretende hacer valer sus derechos y ella debe ser ponderada a la luz de las restantes circunstancias relevantes que rodean el pleito, atendiendo a un criterio de realidad y razonabilidad (art. 28 de la CN ccdte. art. 3 del Código Civil y Comercial)." "Si bien podría considerar que ese monto surge de la sumatoria del valor consignado en los pagarés acompañados en el escrito inicial -de acuerdo a las previsiones en el art. 27 inc. 'd' de la Ley 14.967-, aprecio que se debe realizar una interpretación armoniosa de los artículos 23, 25, 27 y 28 de la ley mencionada y modificar la cuantía de la base regulatoria al total reclamado en la demanda, esto es: $4.692.163,33. Ello, en atención a que la parte actora tuvo la oportunidad de readecuar la pretensión y aún así, mantuvo este monto."

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