MATTEUCCI IVAN IGNACIO C/ CRISTALDO NICOLAS DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero de 2017. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $19.000.000 y reduciendo el daño moral a $7.500.000, además de ajustar el régimen de intereses sobre el tratamiento psicológico.
Quién demanda: Matteucci Iván Ignacio.
¿A quién se demanda?
Fabio Germán Cristaldo (conductor del rodado que causó el accidente) y la Compañía de Seguros citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero de 2017 a las 14:30 horas en la Ruta N° 8, altura Liceo Militar de San Martín. El actor transitaba a bordo de un Toyota modelo Hilux y fue embestido en su parte trasera por un Renault modelo Kangoo conducido por el demandado, quien circulaba en el mismo sentido. El actor tenía 23 años al momento del hecho, era soltero y empleado de pizzería.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y modificó parcialmente los montos indemnizatorios. Específicamente: (1) elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente de $13.000.000 a $19.000.000; (2) redujo el daño moral de $10.000.000 a $7.500.000; (3) confirmó el daño psicológico en $6.000.000 ($3.600.000 para indemnización y $2.400.000 para tratamiento); (4) confirmó gastos médicos en $190.000; (5) modificó el régimen de intereses para el rubro "tratamiento psicológico", estableciendo que devengará tasa pasiva más alta desde la sentencia de Alzada hasta el pago efectivo (no desde el hecho); (6) confirmó la aplicación de tasa pura del 6% desde el hecho hasta valuación de la deuda, y tasa pasiva más alta desde allí hasta el pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que, aunque el peritaje no fue cuestionado y concuerda con los elementos de ponderación del proceso, la suma de $13.000.000 resultaba insuficiente. El tribunal elevó el monto a $19.000.000 considerando que: "el actor contaba con 23 años de edad al momento del hecho, era de estado civil soltero y de ocupación empleado de pizzería; las secuelas físicas de carácter permanente que presentan -conforme informa el perito médico en su dictamen-, no obstante carecer de mayores datos de interés para evaluar la real incidencia de las secuelas físicas señaladas en el desarrollo habitual de sus tareas diarias, considero que la suma de $13.000.000 otorgada en el pronunciamiento apelado es baja." El peritaje determinó una incapacidad parcial y permanente del 19.92%, compuesta por 12% por síndrome cervicobraquial postraumático y 9% por lesión del manguito rotador en hombro derecho. En cuanto al daño psicológico, la Cámara confirmó la suma de $6.000.000 desestimando los cuestionamientos de la aseguradora. El tribunal valoró especialmente que la perito psicóloga determinó que si bien el actor presentaba patología de base (trastorno distímico), "el hecho de autos vino a agravar" dicha condición. La Cámara enfatizó: "Esta circunstancia no se erige en un impedimento para el reconocimiento indemnizatorio como parece interpretar la demandada y citada en garantía en su escrito de expresión de agravios, pues, dicho agravamiento resulta ser, precisamente, consecuencia directa del siniestro que aquí se investiga y por ello corresponde sea indemnizada." Respecto a los intereses del rubro "tratamiento psicológico", la Cámara modificó la sentencia estableciendo que "resulta inadmisible calcular los intereses desde la fecha del hecho, ya que dicho rubro es una erogación que la víctima no tuvo que afrontar, sino que deberá hacerlo en el futuro" y citó jurisprudencia del tribunal máximo provincial indicando que "conceder intereses desde el momento del hecho configuraría un enriquecimiento sin causa." En relación al daño moral, la Cámara lo redujo de $10.000.000 a $7.500.000, considerando que la suma original resultaba elevada. El tribunal precisó que el daño moral "implica la violación de algún derecho inherente a la personalidad (paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, integridad psicofísica, honor, autoestima, posibilidad de pleno goce de las facultades personales y bienes materiales, menoscabo de la estructura espiritual de la personalidad humana, afectación de los valores principales de la vida)." Respecto a la tasa de interés, la Cámara desestimó la pretensión de la actora de aplicar índices como IPC, Ripte o CER, señalando que ello violaría la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley 23.928. Sin embargo, adoptó como "mecanismo prudente y razonable" la aplicación de una tasa que combine el 6% puro desde el hecho hasta valuación de la deuda, y desde allí hasta el pago efectivo la "Tasa Pasiva más Alta" del Banco Central de la República Argentina o del Banco de la Provincia de Buenos Aires a elección del actor.
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