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LAIRIHON CARLOS DANIEL Y OTROS C/ TRANSPORTES VILLA BOSCH S.A.C.I. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente de tránsito con daños y perjuicios: actores demandan a transportista y conductor por siniestro ocurrido el 3 de diciembre de 2010. La Cámara modifica la sentencia incrementando significativamente los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral e intereses, rechazando la inoponibilidad de la franquicia del seguro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Franquicia seguro Responsabilidad civil Politraumatismo Reparacion integral Doctrina legal.

Quién demanda: Carlos Daniel Lairihon, Natalia Victoria Luna y Rubén Javier Lairihon (propietario del vehículo).

¿A quién se demanda?

Transportes Villa Bosh S.A.C.I., Alejandro Javier Ledesma (conductor) y Escudo Seguros S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de diciembre de 2010 a las 17:45 horas en la intersección de calles Caballero y Berutti, localidad de Pablo Podestá. Los actores circulaban en Ford Falcon dominio WYI336 y fueron embestidos en su lateral izquierdo por colectivo interno 12 línea 328 conducido por Ledesma. Los actores sufrieron politraumatismos y secuelas permanentes. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad civil y la procedencia de la acción, pero modificó sustancialmente los montos indemnizatorios:
- Incapacidad sobreviniente Natalia Victoria Luna: elevada de $400.000 a $6.000.000
- Incapacidad sobreviniente Carlos Daniel Lairihon: elevada de $720.000 a $10.000.000
- Daño moral Natalia Victoria Luna: elevado de monto no especificado a $2.400.000
- Daño moral Carlos Daniel Lairihon: elevado de monto no especificado a $3.000.000
- Tasa de interés: modificada a 6% anual puro desde la fecha del hecho hasta valuación de deuda, y desde allí "Tasa Pasiva más Alta" (Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina o variantes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor). Rechazó el planteo de inoponibilidad de la franquicia del seguro, confirmando que la aseguradora responde en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo respecto de la incapacidad sobreviniente: "Sentado ello, se trata en el caso de autos que la co-actora Natalia Victoria Luna contaba con 30 años al momento del siniestro, de estado civil soltera y de ocupación empleada y el Sr. Carlos Daniel Lairihon contaba con al momento del hecho con 24 años de edad, era de estado civil soltero y de ocupación empleado. Por ello, teniendo en cuentas estas circunstancias personales, las secuelas físicas de carácter permanente que presentan con motivo del siniestro -conforme informa el perito médico en su dictamen
- así como también la inexistencia de mayores datos de interés para evaluar la real incidencia de las secuelas físicas señaladas en el desarrollo habitual de sus tareas diarias, es que la suma de $ 400.000 otorgada a la co-actora Luna y la de $720.000 otorgado al Sr. Lairihon resultan bajas." La pericia médica acreditó que el Sr. Lairihon presenta "cervicobraquialgia postraumática" con "limitación de la movilidad", "signos vértebro-basilares como mareos y cuadro vertiginoso", "rectificación de la lordosis cervical", compromiso C7 crónico y "una incapacidad 12%". La Sra. Luna presenta "rigidez del dedo meñique por fractura de quinto metacarpiano" con "una incapacidad del 8%". Respecto del daño moral, el tribunal expresó: "Este desmedro implica la violación de algún derecho inherente a la personalidad (paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, integridad psicofísica, honor, autoestima, posibilidad de pleno goce de las facultades personales y bienes materiales, menoscabo de la estructura espiritual de la personalidad humana, afectación de los valores principales de la vida), resultando una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir, que se induce de un modo de estar diferente de aquél en el que se encontraba antes del hecho dañoso." Sobre la tasa de interés, la Cámara señaló: "Este Tribunal comparte la aplicación de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación de la deuda. Ello, con sustento en la doctrina legal que emana de los fallos 'Vera' y 'Nidera' en orden a la tasa de interés que corresponde aplicar cuando se trata de un capital actualizado. No obstante ello, la SCBA en el antecedente 'Barrios' estableció que bien podría acudirse a alguna alternativa a los fines de mantener el valor económico del crédito reconocido siendo una opción la aplicación de una tasa de interés que resulta más razonable y se ajuste al criterio de realidad en virtud de las condiciones inflacionarias que impactan negativamente en los créditos que tienen origen en un reclamo judicial." Respecto de la franquicia del seguro, la Cámara confirmó el criterio reiterado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: "No corresponde apartarse del criterio sentado -en carácter de doctrina legal
- por nuestro Máximo Tribunal Provincial y, también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre este tema en cuanto sostienen que al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun aquéllas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad. Ello, por prescribir el art. 118 de la ley 17.418 que 'la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurado y será ejecutable contra él en la medida del seguro' y quiere significar que el tercero está subordinado, le son oponibles, lo afectan o se encuentra enmarcado por determinadas estipulaciones contractuales, aun cuando haya sido ajeno a la celebración del pacto." La Dra. Valdi votó en disidencia sobre la franquicia (había sostenido en otro caso su inoponibilidad), pero adhirió a la mayoría por cuestiones de economía procesal y respeto a la doctrina legal consolidada.

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