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ALEXANDRE PIRES ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Apelación de profesionales contra la regulación de honorarios en sucesión ab-intestato. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, confirmando la base regulatoria para etapas anteriores a la Ley 14.967 y dejando sin efecto los honorarios de la tercera etapa para ser recalculados conforme el nuevo régimen arancelario.

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Quién demanda: Dra. Blanco Estela del Pilar, Dr. Gustavo René Ivanec y Dra. Claudia Inés Masera Caparrós (profesionales que intervinieron en la sucesión).

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de fecha 27/08/2024 que aprueba la clasificación de trabajos y establece bases regulatorias para fijar honorarios profesionales en la sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los profesionales impugnaron los honorarios regulados por el juez de grado, argumentando que: (a) la base regulatoria debe calcularse sobre el valor real de los bienes inmuebles tasados (U$S 1.010.000) y no sobre la valuación fiscal; (b) los montos fijados resultaban exiguos considerando la magnitud de los bienes y las tareas desplegadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada mediante pronunciamiento dividido. La decisión mayoritaria resolvió: 1. Confirmar la base regulatoria respecto de las etapas cumplidas bajo la vigencia del Dec. Ley 8904/77 (primera y segunda etapa del sucesorio iniciado en 2001), por ser ajustada a derecho al aplicar el criterio de valuación fiscal. 2. Dejar sin efecto los honorarios regulados por la tercera etapa a la Dra. Blanco, debiendo recalcularse con base en el nuevo régimen de la Ley 14.967, que faculta a los profesionales a utilizar el valor real de los bienes tasados o estimados. 3. Confirmar los estipendios de la Dra. Claudia Inés Masera Caparrós en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, considerando que sus labores se circunscribieron a presentación electrónica del 08/06/2023 y participación en audiencia de conciliación del 14/05/2024, ambas en beneficio exclusivo del heredero Jose Antonio Alexandre. 4. Confirmar los estipendios del Dr. Gustavo René Ivanec a la suma de trescientos noventa mil pesos ($390.000), con más los aportes previsionales correspondientes (Ley 6716 y modificatorias), considerando que sus trabajos fueron desplegados bajo el Dec. Ley 8904/77 en las dos primeras etapas del sucesorio. 5. No imponer costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, la Dra. Blanco interpone revocatoria con apelación en subsidio con la finalidad de atacar puntualmente la base regulatoria estimada por el a quo, argumentando que previo al dictado de dicha regulación, acompañó las tasaciones correspondientes a los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en el Partido de General Sarmiento (uno por el 100% con un valor de U$S 990.000, y otro por el 50%, que significa un valor de U$S 20.000)." "De las constancias de la causa emerge que: a) El presente sucesorio fue iniciado en el año 2001 por el Dr. Ivanec, quien logró la declaratoria de herederos el día 06/08/2001. Tal y como señala el magistrado en la resolución atacada, tanto la primera como la segunda etapa del sucesorio fueron desplegadas bajo la vigencia del Dec. Ley 8904/77, mientras que la tercera etapa fue desplegada durante la vigencia de la Ley 14.967. En esa inteligencia, no caben dudas, que así como se distingue el tiempo de la realización de las tareas a fin de determinar la ley aplicable, el planteo relacionado con la base regulatoria también debe dilucidarse a la luz dichas pautas y parámetros -vigentes al tiempo de su efectiva realización-." "Del análisis de los trabajos desplegados durante la vigencia de la ley derogada, no observo configurados los extremos para habilitar la excepción contenida en el artículo 35 antes reseñado, ya que no consta en el proceso un valor real de los bienes que haya sido incorporado con un fin distinto que el de engrosar la base regulatoria. Hasta aquí la decisión apelada se exhibe ajustada a derecho en cuanto a la base considerada (valuación fiscal)." "En cuanto a la estimación sobre el valor de los bienes para el cálculo de los honorarios, el nuevo régimen arancelario (artículo 35 de la Ley 14.967), otorga la facultad al profesional utilizar ese mecanismo previsto en el art. 27 inc. 'a' de la ley arancelaria actual. Esta norma, en comparación a la derogada, no exige que el mayor valor del bien conste con anterioridad o que las tasaciones se hayan incorporado al proceso con otros fines que no sean meramente regulatorios. En ese orden de ideas, la letrada que ha desplegado sus trabajos a la luz del nuevo régimen, tiene derecho a estimar el valor real de los bienes y a que le sean regulados sus honorarios conforme el valor tasado o estimado." "Respecto de los honorarios de la apelante de fecha 10/07/2025, Dra. Masera Caparrós, advierto que sus labores se circunscriben a: la presentación electrónica de fecha 08/06/2023 en la que se notifica del desarchivo de las actuaciones con uno de los herederos -Jose Antonio Alexandre
- y a la participación de una audiencia de conciliación realizada con fecha 14/05/2024; ambas efectuadas en beneficio exclusivo del heredero mencionado. Ahora bien, con la finalidad de mantener la razonabilidad, el umbral mínimo previsto en la ley arancelaria y la importancia de las labores desplegadas (arg. arts 16 y 22 de la Ley 14.967 y art. 28 de la CN), estimo que se deben confirmar -por ser ajustados a derecho
- los estipendios de la ex letrada del heredero Jose Antonio Alexandre."

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