F. G. D. C/I. N.D. S. S/AMPARO
Actor con amputación de miembro promovió amparo para obtener cobertura de silla de ruedas y gastos de traslado a rehabilitación. La Cámara confirmó la medida cautelar, priorizando el derecho a la salud y movilidad del beneficiario afiliado al PAMI.
Quién demanda: F., G. D., afiliado al INSSJP
- (PAMI), persona con discapacidad derivada de amputación de miembro inferior.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP
- (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura y provisión urgente de una silla de ruedas acorde a las necesidades del actor y cobertura de los gastos de traslado desde y hacia el centro de rehabilitación CEREGESA de la localidad y partido de San Miguel. El reclamo se promueve mediante recurso de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia el 11/03/2026, por la cual se ordenó a PAMI proveer la silla de ruedas en un plazo no mayor a 48 horas y cubrir los gastos de traslado. Se rechazó la apelación interpuesta por PAMI. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Conti expresó: "En el caso, si bien lleva razón el apelante en cuanto a que las medidas autosatisfactivas exigen ser analizadas con mayor prudencia y rigidez, más allá de la acreditación sobre la verosimilitud en el derecho reclamado y la urgencia de la pretensión, las constancias de la causa dan cuenta de que la falta de otorgamiento podría derivar en un perjuicio grave y de imposible reparación posterior para el actor, pues se trata de su derecho a la salud y a la plenitud de su movilidad y de deambular libremente (arts. 14, 43, 75 inc. 22 y 23 de la C.N. ccdte. arts. 36 incs. 5, 6 y 8 de la C.P.B.A.)." Continuó el magistrado: "En esa inteligencia, aún cuando el objeto de la cautelar podría coincidir con el del amparo en sí mismo, el riesgo de demora en la tutela del derecho comprometido justifica el camino excepcional escogido, de satisfacción inmediata (art. 232 del CPCC)." Finalmente, la Cámara destacó: "Destaco que las constancias de la causa hasta ahora colectadas dan cuenta de que el actor se encuentra afiliado al PAMI y que presenta un cuadro de salud delicado, en donde tuvieron que amputarle una pierna y para rehabilitarse y poder movilizarse requiere de la provisión urgente de una silla de ruedas (ver documental del 11/03/2026). Asimismo, el beneficiario tiene expedido a los fines asistenciales certificado único de discapacidad, por las necesidades especiales derivadas de su disminución física, que lo coloca en una situación de desventaja considerable en relación a su medio social y por tal razón es deber del Estado, tanto en el plano interno como en el internacional, adoptar todas las medidas de acción positivas tendientes a remover los obstáculos y las barreras que se presenten en su vida a fin de garantizarle el ejercicio pleno de sus derechos, y sin pasar por alto que el tutelado forma parte de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad y que es destinatario de una protección especial, prioritaria y reforzada (arg. arts. 14, 43, 75 inc. 22 y 23 de la C.N.; arts. 10, 25, 26 y 28 de la C.D.P.D.; arts. 36 incs. 5, 6 y 8 de la C.P.B.A. y 1, 2, 706, 709 y sgtes. del Código Civil y Comercial)." La Cámara rechazó los argumentos de PAMI sobre falta de urgencia y verosimilitud del derecho, considerándolos "meras discrepancias subjetivas con lo resuelto, con sustento en afirmaciones dogmáticas y genéricas" (art. 260 y 261 del CPCC). Confirmó que el derecho defensivo del apelante no fue vulnerado, sino solo postergado, garantizándose el principio de contradicción y bilateralidad.
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