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ASOCIACION MUTUAL NET C/ HERRERA KEVIN GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de préstamo con incumplimiento de requisitos informativos de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la sentencia que limitó el cobro al capital prestado, rechazando el reclamo de intereses excesivos por falta de cumplimiento con los requisitos informativos del artículo 36 de la Ley 24.240.

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Incumplimiento requisitos informativos Intereses excesivos Moderacion de intereses Tasa activa banco provincia Capital prestado Mutuo Articulo 36 ley 24.240.

Quién demanda: Asociación Mutual Net

¿A quién se demanda?

Herrera, Kevin Gabriel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda derivada de un préstamo por la suma de $ 92.807,10 (18 cuotas de $ 5.155,95), más intereses a tasa efectiva mensual del 9,17% y con intereses punitorios del 50% anual en caso de mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que mandó a llevar adelante la ejecución únicamente por el capital prestado de $ 30.864,20, con intereses a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha del otorgamiento del préstamo (26-01-2021) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que aunque el actor apelante solicitó la confirmación de la sentencia por el monto original de $ 92.807,10 con los intereses pactados, el juez de grado actuó correctamente al limitar el cobro al capital. El tribunal expresó: "En el caso, se observa de las mentadas piezas traídas a ejecución, que no se encuentra discriminada la suma total dada en préstamo de los intereses pactados ni el sistema de amortización. Ello teniendo en cuenta además, que el capital originario es de $ 30.854,20, el adeudado es de $ 92.807,10 y el total percibido es de $ 25.000." El tribunal destacó el incumplimiento de los requisitos informativos establecidos en el artículo 36 de la Ley 24.240, que en operaciones financieras para consumo exige consignar: "la descripción del bien o servicio; el precio al contado; el importe a desembolsar inicialmente -de existir
- y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el total de los intereses a pagar o el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere." Respecto de los intereses, la Cámara consideró que los porcentuales pactados resultaban "sensiblemente elevados y, por tanto, excesivos respecto del costo del dinero para operaciones en moneda de curso legal en el sistema financiero institucionalizado (artículo 771, Código Civil y Comercial)" y procedió a su moderación aplicando facultades morigeratorias: "corresponde adecuar el porcentual aplicable a pautas que no admitan tal desproporción durante ese interregno y que, al mismo tiempo, armonicen con parámetros axiológicos de nuestro ordenamiento, compatibles con la moral, las buenas costumbres y el ejercicio regular de los derechos (artículos 10, 279, 729, 961, 1003, 1004 y concordantes del Código Civil y Comercial)." La Cámara concluyó que "la postura adoptada por el juez 'a quo' resulta ser el escenario más favorable para el actor apelante" y que de haberse presentado defensa sobre la habilidad del título, este hubiera sido declarado inhábil para cobro ejecutivo.

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