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GALINDEZ ANTONIO MATIAS C/ CUENCA URBIETA ALCIDES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de lesiones contra Alcides Cuenca Urbieta y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevando el daño moral de $4.185.000 a $6.000.000 y rechazó la actualización de la póliza de seguros por no haber sido debatida en primera instancia.

Danos y perjuicios Lesiones corporales Dano moral Poliza de seguros Limite de cobertura Actualizacion monetaria Inflacion Responsabilidad civil Pericias medicas Cicatrices Costas procesales

Quién demanda: Antonio Matías Galíndez

¿A quién se demanda?

Alcides Cuenca Urbieta y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas. El actor en apelación cuestionó: (i) el límite de cobertura de la póliza de seguros sin actualización por inflación; (ii) el monto insuficiente fijado en concepto de daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara:
- Rechazó el cuestionamiento sobre la actualización de la póliza por no haber sido discutido ante el Juez de grado, disponiendo que reeditase la cuestión en instancia de origen y en etapa de ejecución
- Modificó el monto de daño moral, elevándolo de $4.185.000 a $6.000.000
- Impuso las costas de esta instancia por su orden
- Difirió la regulación de honorarios Fundamentos principales: "El daño moral se configura por el conjunto de padeceres, tristezas, angustias y sufrimientos recibidos por la víctima a raíz del infortunio y que encuentran andarivel normativo en lo dispuesto por el art. 1078 del C.Civ. (hoy art. 1741 del CCyCN)... En cuanto a la fijación de su 'quantum' debe tenerse en cuenta el carácter del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste." "Así, a la luz de las secuelas informadas, producto del hecho ilícito, indudablemente, la víctima fue afectada sensiblemente en sus sentimientos, provocándole angustias, inseguridad y desazón, intranquilidad, incertidumbre, todo lo cual se ha proyectado en el plano interior de la persona, debiendo ser consideradas tales circunstancias al evaluar el daño moral." La Cámara consideró relevante las lesiones recibidas "incluyendo la estética por las importantes cicatrices sufridas conforme las pericias médica y psicológica" para justificar el incremento del daño moral. Respecto del cuestionamiento sobre la actualización de la póliza de seguros conforme a resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Cámara señaló: "La controversia que plantea la actora en torno a los alcances que debe brindar la cobertura de la Póliza de seguros adjuntada por la citada en garantía en el escrito de responde de la demanda, no fue sometida a la consideración del Magistrado de grado, razón por la cual, no puede esta Alzada tratar capítulos no propuestos a la decisión del a quo (art. 272 del C.P.C.C.)."

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