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CURA RITA MARIELA C/ CURA GUSTAVO FERNANDO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Demanda por fijación de canon locativo en un inmueble ubicado en José Ingenieros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazando la aplicación del fallo Barrios por ser una pretensión extemporánea no sustanciada en la litis.

Canon locativo Fijacion de precio de alquiler Principio de congruencia Actos propios Doctrina barrios Tasa pasiva Pretension extemporanea Litis trabada Recurso de apelacion Camara de apelacion en lo civil y comercial.

Quién demanda: Rita Mariela Cura

¿A quién se demanda?

Gustavo Fernando Cura

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y cobro del canon locativo (precio de alquiler) del inmueble sito en calle Asunción N° 2512 de la localidad de José Ingenieros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección A, Manzana 25, Parcela 34, Partida 117-002747-3).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia del 23 de octubre de 2025, que hizo lugar a la demanda por fijación y cobro de canon locativo, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la actora. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida y se diferió la regulación de honorarios a la etapa procesal oportuna. Fundamentos principales de la decisión: La actora apelaba la sentencia solicitando la aplicación del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en lugar de la "tasa pasiva plazo fijo digital" establecida en la sentencia de primera instancia. El Tribunal rechazó esta pretensión por razones de procedibilidad. Como sostiene el Juez Lami: "En su escrito de inicio de fecha 14 de febrero de 2024, la parte actora solicita se aplique al canon locativo determinado en sentencia la denominada 'tasa activa'. En su presentación del 18 de junio de 2025, solicita se dicte sentencia y en ella se aplique la doctrina del Máximo Tribunal provincial expresada en el fallo 'Barrios'. Tal petición no fue sustanciada con la demandada en esa oportunidad. De manera tal que, tal cuestión no fue objeto de la pretensión originaria de la parte actora y resulta extemporáneo su planteo en la instancia del dictado de la sentencia ya que allí la litis ya se encontraba trabada y no pueden introducirse nuevas pretensiones para resolver." El Tribunal aplicó el principio de congruencia procesal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "la jurisdicción de las Cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (in re "Milantic Trans S.A.", del 05/08/2021). Asimismo, el Tribunal invocó la doctrina de los actos propios, señalando que la actora originalmente había solicitado la aplicación de "tasa activa" en su demanda inicial, sin cuestionar la constitucionalidad de la prohibición de indexación. La Corte Federal ha sostenido reiteradamente que "el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional" y que "no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Fallos: 327:2905).

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