GRASSO SILVIO R. S/ SUCESION AB INTESTATO
Coherederos apelaron denegación de inscripción del 50% de bien inmueble en sucesorio. La Cámara confirmó el rechazo por improcedencia, estableciendo que la inscripción de bienes de terceros debe tramitarse ante su respectivo sucesorio y no en el del causante.
Quién demanda: Dos coherederos (medios hermanos) en calidad de herederos de Silvio R. Grasso.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de primera instancia que deniega la inscripción de un bien inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los coherederos solicitaron inscribir en el sucesorio de su padre el 50% de un inmueble adquirido por su madre el 7/7/1959, argumentando que dicho bien debía considerarse ganancial del matrimonio de los cónyuges. La madre había manifestado en el certificado dominial y en la escritura una separación de hecho de seis años sin voluntad de unirse. El juzgado de grado desestimó la solicitud por considerar que no era un bien de carácter ganancial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, aunque por fundamentos diferentes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Explicitado así el contexto fáctico-juridico del conflicto, cabe apreciar, que no existiendo constancias fehacientes de la disolución del matrimonio con anterioridad al fallecimiento de ambos cónyuges (con fechas 30/6/1996 y 16/6/2015), como tampoco en las declaratorias dictadas
- según fechas antes indicadas
- a la manifestación unilateral que fuera consignada no puede brindársele efectos jurídicos idóneos, ni en los términos del art. 1306 últ párr. del anterior Cód Civil derogado ni en los términos del actual art. 2437 del CCyC."
"Pero más allá del encuadre normativo de la cuestión, tratándose de una solicitud de inscripción de un bien adquirido por la madre de ambos coherederos, la misma debe encauzarse por ante el sucesorio respectivo, atento que por ante el Juez de grado aquí interviniente sólo corresponde cumplimentar los actos de inscripción correspondientes al haber que transmite el aquí declarado causante."
"De este modo, debe concluirse, si bien lo dispuesto en relación al tema no resulta ajustado a derecho, tampoco resulta factible de ser encauzado por el Juez de grado."
La Cámara sostuvo que aunque la resolución de primera instancia no resultaba ajustada a derecho en sus fundamentos (al rechazar la calificación del bien como ganancial sin analizar adecuadamente el régimen patrimonial de comunidad de bienes), tampoco era posible que el juez de la sucesión de Silvio R. Grasso resolviera sobre la inscripción de un bien que fue adquirido por la madre. Esta cuestión debía ser encauzada ante el sucesorio respectivo de quien fue la adquirente del inmueble.
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