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PAJE NICOLAS ANDRES C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que un colectivo impactó la parte trasera de un vehículo particular. La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del demandado y la mayoría de los rubros indemnizatorios, pero modificó la estructura de aplicación de tasas de interés.

Responsabilidad civil Accidente de transito Dano psicofisico Incapacidad permanente Dano extrapatrimonial Dano moral Indemnizacion Reparacion plena Transportista Carga probatoria Tasas de interes Valor real

Quién demanda: Nicolás Andrés Paje

¿A quién se demanda?

Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I. y su aseguradora (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de enero de 2020. El actor circulaba en su vehículo (Ford Fiesta) cuando fue impactado por un colectivo de la demandada en la parte trasera, causándole lesiones psicofísicas y otros daños patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Específicamente:
- Declaró desierto el recurso de apelación respecto de los rubros de gastos de reparación del automotor, desvalorización del rodado y privación de uso (por insuficiencia técnica en los agravios)
- Confirmó la responsabilidad exclusiva del demandado
- Confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica ($22.500.000), tratamiento psicológico ($147.168), gastos médicos ($50.000) y daño extrapatrimonial ($2.000.000)
- Modificó la estructura de tasas de interés: 6% hasta la fecha de la sentencia de Cámara, y desde ese momento la tasa bancaria establecida en primera instancia Fundamentos principales de la decisión: Sobre la atribución de responsabilidad: "Del análisis del material probatorio reunido en la causa, y en sintonía con lo correctamente resuelto por el Sr. Juez de grado, entiendo que la responsabilidad exclusiva del demandado se encuentra suficientemente acreditada. En primer lugar, la pericia mecánica del Ing. Mario Degli Esposti es clara: Los daños en el portón trasero del Ford Fiesta podrían vincularse con un impacto, tal como describe el actor. En segundo lugar, el acta de visu policial confirma los daños en la parte trasera... En cuarto lugar, y esto es determinante: las apelantes no produjeron prueba alguna que permita tener por acreditada la alegada culpa de la víctima. Simplemente se controvirtió la mecánica y se limitó a una negativa que, frente a las constancias objetivas, resulta insuficiente." La Cámara destacó que la declaración del chofer del colectivo presentaba contradicciones insalvables: sostenía que el Ford Fiesta había frenado intempestivamente, pero luego afirmaba que lo separaba una distancia aproximada de 40 metros. Esta inconsistencia lógica evidenció que la demandada no acreditó la culpa de la víctima que alegaba. Sobre la incapacidad psicofísica: "Cuando se trata de una incapacidad permanente, a diferencia de si fuera transitoria, no se pueden volver las cosas al estado anterior al hecho. Con lo cual, no queda más -para fijar la reparación
- que establecer una suma de dinero... el art. 1746 del CCyCN nos indica que debemos fijar un capital de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades." La Cámara rechazó aplicar fórmulas matemáticas rígidas: "en este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar." La pericia médica acreditó una incapacidad parcial y permanente del 20,80% (12% cervicobraquialgia y 10% lumbociatalgia) más un 10% por trastorno de ansiedad generalizada en la esfera psíquica. Considerando que el actor tenía 32 años al momento del hecho, era empleado de mantenimiento, y que la incapacidad impactaba en distintas áreas de su integridad y actividades cotidianas, la Cámara consideró ajustado el monto fijado. Sobre el daño extrapatrimonial: "La indemnización del daño moral resarce el detrimento o lesión en los sentimientos, en las íntimas afecciones de una persona y que tiene lugar cuando se infiere un gravamen apreciable a ellas... cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica." Sobre las tasas de interés: "La SCJBA se ha expedido en la causa C 123.090... considerando aplicable la doctrina sentada en materia de cálculo de intereses en casos de evaluaciones de deudas realizadas a valor real... Por lo demás, converge en el mismo sentido la orientación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenida en el caso 'Barrientos' (sentencia del 15 de octubre de 2024). Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de esta sentencia
- y siendo que este momento de determinación de los valores es el que marca la fecha de corte para la aplicación de la tasa pura, deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, los intereses correrán a la tasa bancaria establecida en la sentencia de primera instancia." Sobre la solvencia técnica de los agravios: La Cámara también desarrolló extensamente los requisitos del artículo 260 del CPCC respecto a la expresión de agravios, señalando que "el apelante tiene la carga (imperativo del propio interés) de fundar adecuadamente su recurso, demostrándole a la Cámara en dónde se ha equivocado el juez de primera instancia." Por ello, rechazó los agravios sobre reparación del automotor, desvalorización y privación de uso por carecer de fundamentos suficientes y limitarse a transcribir jurisprudencia.

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