JEPSEN MAURO ANIBAL C/ GONZALEZ OSVALDO NORBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de diciembre de 2021, cuando fue impactado por vehículo del demandado. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios: redujo daño psicológico y daño emergente, elevó daño moral, y corrigió error de cálculo final.
Quién demanda: JEPSEN, MAURO ANÍBAL
¿A quién se demanda?
GONZÁLEZ, OSVALDO NORBERTO (conductor del automóvil Peugeot 505) y PROVIDENCIA CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito. El demandante circulaba en motocicleta Honda Wave por calle Guayaquil en dirección a Panamericana cuando fue impactado en el lateral trasero izquierdo por el sector frontal del automóvil del demandado, quien realizó una maniobra de giro a la izquierda sin aviso previo, causando que el demandante fuera despedido contra el asfalto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad del demandado y modificó parcialmente los montos indemnizatorios. El capital de condena se fijó en $42.226.600 distribuido en:
- Incapacidad física: $26.000.000 (confirmado)
- Daño psicológico: $2.700.000 (reducido de $5.000.000)
- Tratamiento psicoterapéutico: $780.000 (confirmado)
- Daño emergente: $1.100.000 (reducido de $2.000.000)
- Daño moral: $11.200.000 (elevado de $8.300.000)
- Daños materiales al vehículo: $146.000 (confirmado)
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la responsabilidad, la Cámara sostuvo: "La sentencia de grado, aplicó debidamente el principio de la responsabilidad objetiva del riesgo creado, cuyo mecanismo regula el arts 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyCN. Adunase a ello, que los factores de atribución y las circunstancias eximentes, la carga de la prueba corresponde a quien los alega (art. 1734 del CCyCC). Así, en materia probatoria la parte actora deberá acreditar el hecho y su relación de causalidad con el daño y el demandado el hecho del damnificado, de un tercero por quien no se debe responder o que el hecho se produjo por caso fortuito o fuerza mayor." El tribunal confirmó que el demandado no acreditó causa ajena que fracturara el vínculo causal, evidenciándose "la calidad de embestidor del accionado y no mantener el pleno dominio del rodado (art. 50 de la ley 24.449)."
Respecto de la incapacidad física, se confirmó el monto de $26.000.000: "En tal orden, tengo en cuenta que el dictamen se encuentra fundamentado en los principios científicos de la disciplina médica, brindando el experto satisfactorias explicaciones de acuerdo a la 'lex artis'... considerando que el porcentual de incapacidad dado por el perito tiene sólo un valor de referencia, en razón que cabe merituar la índole de las lesiones padecidas y su repercusión negativa concreta, no solo el aspecto laboral, sino también en las circunstancias personales de éste... siendo que la víctima es una persona joven que tenía 39 años de edad al momento de la pericia, sin ocupación específica acreditada y que las secuelas consolidadas derivadas del hecho de autos, afectarán su capacidad de obrar, incidiendo en todos los aspectos de la vida, laboral, deportiva, recreación y relacional."
Respecto del daño psicológico, la Cámara lo redujo a $2.700.000: "teniendo en cuenta las características, consideraciones personales de la víctima señalada 'supra' y antecedentes de esta Sala I, considero que el monto de $5.000.000 por daño en la especie resulta elevado."
Respecto del daño moral, se elevó a $11.200.000: "A la luz de las secuelas informadas, producto del hecho ilícito, indudablemente, la víctima fue afectada sensiblemente en sus sentimientos, provocándole angustias, inseguridad y desazón, intranquilidad, incertidumbre... debiendo ser consideradas tales circunstancias al evaluar el daño moral. A la luz de tales circunstancias, considero que el monto de $8.300.000 otorgado en la anterior instancia, resulta reducido."
Respecto del daño emergente, se redujo a $1.100.000: "evaluando el tipo de lesiones padecidas por el accionante conforme la pericia referenciada 'supra', más los gastos de traslados y la variada gama de pequeños gastos que necesariamente deben realizarse, como también la relación que guardan con aquellos padecimientos... considero que la cantidad de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) resulta elevada."
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