Logo

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GALEANO CARLOS MARIANO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Plan Óvalo S.A. apela resolución que anuló el proceso prendario por falta de evacuación de traslado. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia por inapelable, aplicando la presunción de desinterés derivada del incumplimiento procesal.

Ejecucion prendaria Recurso de apelacion Nulidad procesal Incontestacion de traslado Presuncion de desinteres Inapelabilidad Cambio de domicilio Contrato de prenda Incumplimiento procesal Carga procesal

Quién demanda: Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Carlos Mariano Galeano (y otra persona no identificada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una ejecución prendaria. El demandado plantea nulidad del proceso por incumplimiento de requisitos formales. Plan Óvalo argumenta que hubo incumplimiento contractual por parte de Galeano, quien cambió de domicilio sin notificar ni al acreedor ni al Registro, violando la cláusula 11 del contrato de prenda que establecía que el domicilio no podía ser cambiado sino por uno nuevo en la misma jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia (del 27/11/25) que hizo lugar al planteo de nulidad incoado por Galeano e impuso las costas a la actora. Se rechaza la apelación de Plan Óvalo y se declara inapelable la resolución de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal señala: "Al respecto nuestro código de rito en su art. 150 recepta: 'Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 días. Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite. Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado.'" El aspecto decisivo fue que Plan Óvalo no evacuó el traslado del planteo de nulidad dentro del plazo de 5 días establecido por ley. El tribunal explica: "De la lectura de la última parte del artículo se concluye que cuando alguna de las partes deja de cumplimentar la carga procesal de evacuar un traslado, se deriva como consecuencia inexorable la de que resulta inapelable la resolución que recae en dicho incidente." La Cámara destaca que "La ratio legis de esta disposición se encuentra en la presunción de desinterés que revela la conducta del destinatario del traslado" (citando doctrina de Morello-Sosa-Berizonce). Finalmente, el tribunal advierte que "el ahora apelante pretende reditar de manera extemporánea una cuestión que no fue objeto de planteo habiendo tenido la oportunidad procesal para hacerlo y recién hace con posterioridad al dictado de la sentencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar