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FARIÑAS JORGE DAVID Y LOPEZ ANA LUCIA Y OTRO C/ PEREYRA ISABEL ALBERTINA, BENITEZ ACOSTA MARIANA , PEREIRA LEONARDO ANDRÉS Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los actores apelaron el decreto de caducidad de instancia dictado de oficio por el juez de primera instancia en un juicio de desalojo. La Cámara revocó la resolución considerando que la demora en el dictado de sentencia era imputable al tribunal, configurando un supuesto excepcional de improcedencia de caducidad. ---

Caducidad de instancia Interpretacion restrictiva Impulso procesal Demora imputable al tribunal Desalojo Certificado de dominio Art. 313 cpcc Terminacion anormal del proceso Carga procesal Pronunciamiento sobre el fondo

Quién demanda: Fariñas Jorge David, López Ana Lucía y otro

¿A quién se demanda?

Pereyra Isabel Albertina, Benítez Acosta Mariana, Pereira Leonardo Andrés y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el decreto de caducidad de instancia dictado por el juez de primera instancia el 18/8/25, considerando que no procede dicha caducidad en las circunstancias del caso. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la caducidad de instancia es "un modo anormal de terminación del proceso, por lo que es de interpretación restrictiva" citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal destacó que "la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto." Respecto al análisis del caso concreto, la Cámara consideró determinante que: "Del análisis de las actuaciones surge que frente al pedido que hace la actora con fecha 6/9/24 solicitando el dictado de la sentencia, el aquo el día 13/9/24 resuelve: 'previamente deberá adjuntarse en autos certificado de dominio actualizado correspondiente al bien objeto de las presentes actuaciones. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda.'" Posteriormente, "con fecha 24/2/25 Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en respuesta al oficio con fecha 13/11/2024, adjunta el certificado de dominio actualizado correspondiente al bien objeto de las presentes actuaciones tal como fuera requerido por el aquo." En consecuencia, la Cámara interpretó que se configuraba "un supuesto excepcional contemplado en la norma del art.313 del CPCC, en cuanto a la improcedencia en el dictado de la caducidad de instancia" señalando que "Cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal no se producirá la misma". Concluyó que "la caducidad decretada, a raíz de la inactividad por parte de la actora no configura un abandono de instancia, sino que debiera encuadrarse en lo normado en el art. 313 inc. 3 del CPCC." ---

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