BALBUENA SILVERO RUBEN DELROZARIO Y OTRO/A C/ GALEANO SILVIA BETINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motocicleta fue embestida por automóvil. La Cámara confirmó los montos por incapacidad física pero elevó significativamente el daño moral y modificó el sistema de actualización de deuda aplicando la doctrina Barrios sobre inconstitucionalidad de la prohibición de indexación.
Quién demanda: Rubén Delrozario Balbuena Silvero y Antonia Beatriz Maldonado.
¿A quién se demanda?
Silvia Betina Galeano, Sergio Ubaldo Maldonado y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2018 aproximadamente a las 11:45 horas, cuando el demandante circulaba en motocicleta Zanella ZR 150 (dominio A056HQZ) junto a la codemandante por Avenida Hipólito Yrigoyen en Ciudadela Paz. Al intentar sobrepasar un vehículo Renault Sandero conducido por Galeano, la demandada realizó un giro en U sin señalización ni luz de giro, embistiendo la motocicleta en su parte lateral izquierda trasera.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (13/05/2025) hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $11.074.000 ($8.044.000 para Balbuena y $3.030.000 para Maldonado). La Cámara confirmó parcialmente la sentencia: confirmó los montos por incapacidad física ($5.000.000 para Balbuena y $2.000.000 para Maldonado), pero elevó significativamente los montos por daño moral (de $2.500.000 a $4.000.000 para Balbuena y de $1.000.000 a $2.000.000 para Maldonado) e introdujo un nuevo sistema de cálculo de intereses y actualización de deuda conforme a la doctrina establecida en el precedente "Barrios". Fundamentos principales de la decisión: Respecto del daño físico y la incapacidad, la Cámara se basó en la pericia médica de fecha 13 de abril de 2023, la cual determinó: "Las lesiones cérvico lumbares de ambos co-actores evidenciadas en los estudios radiológicos solicitados son de carácter crónico degenerativo. Como secuela del hecho de autos el Sr Balbuena presenta una incapacidad parcial permanente del 11.8% (10% por la cicatriz del brazo derecho y 1.8% por la de sus miembros inferiores) mientras que la Sra. Maldonado presenta una incapacidad parcial y permanente del 2% por su cicatriz en el pie derecho." El tribunal confirmó estos montos por encontrarlos suficientemente ilustrativos y fundados en principios científicos. Respecto del daño moral, la Cámara acogió la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires conforme a la cual "la indemnización por daño moral, comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes que, se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho, y tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida de la persona y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos." Considerando las secuelas informadas por la pericia médica, las lesiones estéticas, las cicatrices y el impacto emocional, la Cámara concluyó que los montos originales resultaban reducidos, elevándolos conforme a "las reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia." En cuanto a intereses y actualización de deuda, la Cámara aplicó la doctrina del precedente "Barrios, Héctor F. c/ Lascano, Sandra s/ Daños y perjuicios" donde la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires "declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad): en cuanto determina la prohibición de indexación de las acreencias." El tribunal estableció que: "corresponde aplicar desde la fecha del hecho establecida en la sentencia y hasta la fecha de valuación de la deuda la tasa pura del 6% anual. Y, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo como alternativa la recientemente difundida por el Banco Central de la República Argentina T.I.M. (Tasa de Intereses Moratorios)... o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor -pareja y no alternativamente según períodos-, al momento de la liquidación, acorde al principio de reparación integral."
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