MONTERO EDUARDO RUBEN C/ SONAGUA SARA JENNIFER S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de pagarés donde se cuestionó la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al sostener que el planteo sobre inaplicabilidad de la normativa consumeril fue extemporáneo, debiendo haberse controvertido oportunamente en primera instancia.
Quién demanda: Montero Eduardo Rubén
¿A quién se demanda?
Sonagua Sara Jennifer
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de 5 pagarés mediante acción ejecutiva en cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción ejecutiva por incumplimiento de los recaudos informativos para el préstamo de consumo (arts. 4, 36 inc. d y f Ley 24.240 y art. 542 inc. 4 CPCC), con costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Delimitada la cuestión a resolver (art.272 del CPCC) se advierte que recién al momento de fundamentar la apelación de la sentencia de trance y remate, el actor esgrime que la presente ejecución no puede tratarse bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, cuando la realidad es que, de la compulsa de los obrados, desde el comienzo de las actuaciones se valoró sin cuestionamiento alguno la posibilidad de que exista una relación de consumo entre las partes." "Mas precisamente con fecha 18/2/25 el aquo remite los obrados al Agente Fiscal en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. A lo cual el Fiscal le solicita al juez que 'evalúe la posible existencia de una relación de consumo(.)'. Posteriormente con fecha 6/10/25 el Fiscal, al volver a contestar vista determina que hay relación de consumo y que en consecuencia el pagare debe ser completado con documentación idónea que cumpla requisitos de la LDC ya que se encontraban faltantes los inc. d y f del art 36 de la ley 24.240." "De manera que el planteo acerca de la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, que hace recién con posterioridad al dictado de sentencia es extemporáneo, al no haberlo realizado en su debido momento, debiéndose señalar entonces, que la fundamentación debió dirigirse a precisar el cumplimiento de la normativa consumeril tardíamente controvertida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: