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CONSTANTINO LUCAS DAVID Y OTRO/A C/ CACERES GUSTAVO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motocicleta colisionó con vehículo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, además de hacer lugar al reclamo por daño material rechazado en grado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Dano material Responsabilidad civil Reparacion integral Intereses Motocicleta

Quién demanda: Lucas David Constantino

¿A quién se demanda?

Gustavo Gabriel Cáceres (conductor del Fiat Palio) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2020 a las 14:15 horas aproximadamente en la intersección de calles Gelly y Obes con Coronel Suárez, localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires. El actor se desplazaba en motocicleta Zanella modelo DUE dominio 170-JFK acompañado por Jessica Ailyn Lizarraga y su hijo de dos años. El Fiat Palio dominio CHR-805 giró a su izquierda impactando contra el lateral izquierdo de la motocicleta, generando que los ocupantes resultaran despedidos y causando daños personales y materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a Gustavo Gabriel Cáceres al pago de $ 22.700.000. La sentencia apelada había otorgado: incapacidad sobreviniente $ 15.600.000; daño moral $ 7.000.000; daño emergente (gastos médicos, farmacia y traslados) $ 100.000; y rechazó el daño material por reparación del rodado. La Cámara resolvió:
- Elevar Incapacidad Sobreviniente de $ 15.600.000 a $ 24.300.000 (incluye tratamiento kinésico)
- Elevar Daño Moral de $ 7.000.000 a $ 11.000.000
- Elevar Daño Emergente de $ 100.000 a $ 350.000
- Rechazar daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico
- Revocar el rechazo de daño material y hacer lugar al mismo por $ 432.000 (reparación del rodado)
- Confirmar aplicación de interés del 6% anual con excepción al daño material
- Imponer costas a la parte demandada y citada en garantía como vencida Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad sobreviniente, la Cámara sostuvo: "Teniendo en cuenta que el dictamen está basado en los principios de la disciplina médica, las satisfactorias explicaciones brindadas por el perito (10/3/2025) y no mediando otros elementos objetivos que permitan apartarse de dicho informe, la sana crítica aconseja compartir las conclusiones (art. 384 y 474 del C.P.C.C.). Ergo, resulta procedente la partida." El tribunal consideró que la víctima contaba con 23 años de edad al momento del hecho, se desempeñaba como "changarín" y que las secuelas informadas por el experto (incapacidad total del 24,32% resultante de 12% a nivel de columna cervical y 14% por rodilla derecha) deberían ser soportadas a lo largo de toda su existencia, incidiendo directamente sobre su capacidad de obrar y proyectándose en los aspectos familiar, laboral, social y de esparcimiento. Por ello estimó que la suma otorgada en primera instancia resultaba reducida. Respecto del daño moral, la Cámara expresó: "Tiene dicho esta Sala I, que el daño moral se configura por el conjunto de padeceres, tristezas, angustias y sufrimientos recibidos por la víctima a raíz del infortunio y que encuentran andarivel normativo en el art. 1078 del C. Civ. -Hoy art. 1741 del CCCN-". Valorando los padecimientos que emergían de la pericia médica y demás elementos probatorios, concluyó: "resulta que la actora ha sufrido dolencias y padecimientos que se proyectaron en el plano moral de su vida, incidiendo indudablemente en su esfera más íntima, viéndose vulnerados sus derechos a la paz y tranquilidad, como así también el haber experimentado angustias, ansiedad y dolor." El tribunal consideró que el importe de $ 7.000.000 no respondía al principio de reparación plena. Respecto del daño emergente, la Cámara afirmó: "Conforme criterio uniforme, los gastos se presumen, ya que aun a la falta de pruebas sobre la entidad de erogaciones médicas, farmacia y traslados, los mismos pueden apreciarse en función del carácter y gravedad de las lesiones". Sostuvo que se trataba de una presunción conforme el art. 163 inc. 5° del C.P.C.C., que de acuerdo a las entidades de lesiones recibidas y la dificultad en obtener comprobantes, el monto de $ 100.000 resultaba insuficiente. Respecto del daño material, la Cámara revocó el rechazo de primera instancia señalando: "el art. 1772 del CCCN establece los sujetos legitimados para la reparación del menoscabo a bienes o cosas. Entre ellos, el titular del derecho real sobre el bien o la cosa, el tenedor y el poseedor de buena fe de aquéllos." Consideró que "el actor resultó que era usuario y tenedor habitual de la motocicleta, y por ende, legitimado activo para reclamar los daños recibidos por el rodado, producto del accidente de autos", acogiendo la pericia mecánica que estimó la reparación en $ 432.000. Respecto de los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de la tasa del 6% anual conforme a la doctrina legal de la SCJBA emanada de los fallos "Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios" (18/4/2018) y "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios" (3/5/2018), con la salvedad de que para el daño material la tasa del 6% anual se aplicaría desde el hecho hasta la fecha de la pericia mecánica (3/3/2024) y de allí en más la tasa pasiva BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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