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SCHMID CRISTINA LILIANA Y OTROS C/ MARTINEZ VENEGAS ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde microómnibus embestió vehículo particular causando lesiones graves a sus ocupantes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el daño psicológico de Cristina Schmid de $6.000.000 a $4.000.000, elevando su daño moral a $4.000.000, e incrementando el daño moral de Dominique Strafe a $3.000.000, confirmando los restantes rubros indemnizatorios.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano moral Dano psicologico Responsabilidad civil extracontractual Pericia medica Trastorno adaptativo Lesiones cervicales Intereses compensatorios

Quién demanda (Actor): Cristina Liliana Schmid, Dominique Ivone Strafe (su hija) y Pablo Gerardo Tomas Strafe (titular del vehículo). A quién se demanda (Demandado): Transporte Automotores La Plata S.A. (titular del microómnibus), Andrés Martínez Venegas (conductor), y en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de septiembre de 2021. El vehículo conducido por Cristina Schmid se encontraba detenido en semáforo en rojo en la avenida Bernabé Márquez, José León Suárez, San Martín, cuando fue embestido por microómnibus que circulaba a gran velocidad. Del siniestro resultaron lesiones físicas permanentes, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: Para Cristina Liliana Schmid:
- Daño físico (incapacidad parcial y permanente del 8%): se confirma en $ 7.500.000
- Daño psicológico: se reduce de $ 6.000.000 a $ 4.000.000
- Daño moral: se eleva de $ 1.500.000 a $ 4.000.000
- Tratamiento psicológico: se confirma en $ 420.000
- Daño emergente: se confirma en $ 30.000 Para Dominique Ivone Strafe:
- Daño físico (incapacidad parcial y permanente del 6%): se confirma en $ 5.500.000
- Daño moral: se eleva de $ 1.500.000 a $ 3.000.000
- Daño emergente: se confirma en $ 30.000 Se mantiene la aplicación de tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y desde ésta tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En esta clase de pleitos, en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia médica adquiere singular trascendencia, de modo que tanto los hechos comprobados por los facultativos, como sus conclusiones deben ser aceptados por el sentenciante, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de subjetividad, para lo cual quien la impugna debe acompañar prueba del caso, pues al respecto ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del impugnante, podían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio la eficacia de los dictámenes." La Cámara rechazó los cuestionamientos efectuados por la aseguradora respecto a la falta de rigor científico de las pericias, señalando que no se aportaron elementos probatorios concretos que desvirtúen los dictámenes médico y psicológico. Respecto al daño psicológico, la Cámara confirmó el diagnóstico de Trastorno Adaptativo con ansiedad leve (F43.28 conforme DSM IV) con 7% de incapacidad, basado en batería de test y estudios previos, rechazando la pretensión de revisión pericial. "En cuanto a la cuantificación del rubro, el monto que se conceda, no debe ser el resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la 'expectativa de vida', que pudiera tener la víctima, o a los porcentuales rígidos de incapacidad que surgen de los dictámenes periciales pertinentes o por aplicación estricta de Baremos o fórmulas. Tal criterio se mantiene aún por la aplicación de lo dispuesto por el art. 1746 del Código Civil y Comercial." Respecto al daño moral: "El daño moral se configura por el conjunto de padeceres, tristezas, angustias y sufrimientos recibidos por la víctima a raíz del infortunio. En cuanto a la fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste." La Cámara consideró que los montos fijados en primera instancia resultaban reducidos en relación al daño moral, atendiendo a las secuelas reportadas por las pericias médicas, la intervención quirúrgica y las lesiones estéticas, que sin duda afectaron sensiblemente los sentimientos de las víctimas, provocándoles angustias, inseguridad y desazón que se proyectaron en el plano interior de sus personas. En cuanto a los intereses, la Cámara ratificó la doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en los fallos "Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires" (18/4/2018) y "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" (3/5/2018), aplicando tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces tasa pasiva digital.

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