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MIGLIORA CARLOS ALBERTO C/ BAREIRO ALDO ESTEANISLAO S/ EJECUCION HONORARIOS

Recurso de apelación contra resoluciones en ejecución de honorarios por incumplimiento de medida cautelar. La Cámara declaró abstracta la apelación subsidiaria y desierto el recurso del actor, confirmando la resolución de primera instancia.

Ejecucion de honorarios Apelacion subsidiaria Recurso desierto Sancion conminatoria Art. 397 cpcc Multa conminatoria Deficiencia en agravio Costas procesales Apercibimiento Falta de fundamentacion

Quién demanda: Carlos Alberto Migliora

¿A quién se demanda?

Aldo Esteanislao Bareiro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una ejecución de honorarios donde se apela contra dos resoluciones: (a) la del 8/7/25, que impuso una multa conforme art. 397 del CPCC por incumplimiento de un apercibimiento; (b) la del 28/11/25, que impuso costas en orden causado respecto a la sanción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la apelación subsidiaria de la empresa empleadora recurrente y desierto el recurso del letrado actor, confirmando la resolución recurrida sin imposición de costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto a la apelación subsidiaria que "si bien a través de la fundamentación desplegada se cuestionó la sanción conminatoria, conforme art. 397 del cpcc, con sustento en la ausencia del debido anoticimiento del requerimiento cursado a tal fin y se invocó también la prescripción se la sanción, simultáneamente y de modo subsidiario se requirió la reducción de la multa con sustento en la falta de impulso del actor en lo que atañe al debido diligenciamiento de la medida cuyo cumplimiento se pretendía." El tribunal observó que la sentencia de grado "no obstante dispuso una modificación, accediendo a disminuir su cuantificación ponderando así la procedencia de los argumentos vertidos por el recurrente en ese sentido." Por tanto, "habiéndose brindado curso favorable a una de las opciones que el mismo recurrente expuso a través de la presentación recursiva, la eventual objeción a lo finalmente establecido debió haberse canalizado a través de otra actuación recursiva autónoma por medio de la cual se cuestionara de un modo específico, lo resuelto." Respecto al recurso del letrado actor sobre costas, la Cámara señaló que "sin perjuicio de señalar la inobservancia a los recaudos del art. 245 del cpcc en lo que atañe a la fundamentación en el mismo acto en que se dedujo el recurso, tampoco se advierte el debido cumplimiento de los requisitos que impone el art. 260 del CPCC, esto es la crítica concreta y razonada de los apartados de la resolución que se entiendían erróneos sobre el tema limitándose a una remisión de los argumentos que fueran invocados por su parte en el responde al traslado de la revocatoria pero sin una contraposición apropiada con lo finamente establecido."

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