.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación contra condena por robo agravado en banda. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al confirmar que la prueba testimonial de las víctimas y policías fue suficiente para acreditar el uso de arma blanca, sin que resultara necesario el secuestro del arma para configurar la agravante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Defensor Oficial Dr. Carlos Mauricio Catalano, en representación de Dylan Gabriel Hermida y Marcos David Maidana.
A quién se demanda (Demandado):
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 del Departamento Judicial Avellaneda
- Lanús.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
La recalificación del delito y disminución de pena, cuestionando la acreditación de la utilización de arma blanca en el robo agravado. El impugnante argumentaba que no existió elemento de convicción con idoneidad suficiente para atribuir el uso de arma blanca, basando su crítica en que solo se contó con testimonios de funcionarios policiales que fueron imputados en otro proceso.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Se declaró admisible el recurso de casación pero se rechazó por improcedente. La Sala Cuarta confirmó íntegramente la condena de Dylan Gabriel Hermida y Marcos David Maidana a cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo por robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado, en banda y por el uso de arma (arts. 45, 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del Código Penal).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la prueba resultó suficiente para acreditar el uso de arma blanca. En palabras del Dr. Kohan:
"En consecuencia, no existió elemento alguno que contradiga la existencia de un arma blanca en el evento y con el cual uno de los imputados intentó hincarle la misma a Gómez. El empleo del arma blanca encontró aval en las manifestaciones vertidas por las dos víctimas; y, como llevo reiteradamente dicho, la existencia de un arma puede ser corroborado por cualquier medio de prueba."
El tribunal enfatizó que la ausencia de secuestro del arma blanca no constituye impedimento para considerar acreditada la agravante: "respecto de la ausencia de secuestro del arma blanca, ha sostenido recientemente esta Sala que dicha circunstancia no resulta impedimento para considerar acreditada la agravante prevista en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, siempre que la prueba reunida -en particular la testimonial
- permita tener por acreditado su uso con fines intimidatorios en el marco del desapoderamiento."
Respecto a la credibilidad de los testigos que fueron imputados en otro proceso: "No se me escapa que los mismos fueron prestados en otro proceso y en calidad de imputados. Sin embargo, ello no resta credibilidad a los mismos, puesto que encontraron respaldo en lo manifestado por Araujo y Quiñones, como así también en lo manifestado por los preventores policiales, quiénes escucharon a Bustos, casi inmediatamente luego del hecho y lo reprodujeron en sede judicial."
El tribunal aplicó el criterio de valoración conjunta de la prueba: "si bien las pruebas valoradas en forma aislada pueden tan sólo revestir un carácter indiciario, la confluencia de todas ellas en una misma dirección, revisten la idoneidad necesaria para alcanzar el estado de certeza necesario para avalar un temperamento condenatorio."
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