.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN (ART. 417 C.P.P.)
Bárbara Stefania Sempe interpuso recurso de casación contra el rechazo de un hábeas corpus correctivo que solicitaba flexibilizar las condiciones de arresto domiciliario. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por improcedente, confirmando que la vía no es idónea pues los reclamos sobre ejecución de la pena deben tramitarse por los carriles ordinarios del legajo de ejecución.
Quién demanda: Bárbara Stefania Sempe, a través de su Defensor Particular, Dr. Jorge Daniel Roca
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal Nº2 del Departamento Judicial de Avellaneda (que dictó las decisiones sobre las condiciones de detención)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Acción de hábeas corpus correctivo contra el agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal
- Autorización de visitas familiares mensuales al concubino (mínimo cuatro horas con custodia)
- Salidas familiares trimestrales para eventos de relevancia afectiva
- Subsidariamente, al menos una salida mensual hasta el vencimiento de la condena (10/12/2026)
- La recurrente alegaba que padece diagnóstico F41 (Trastornos de Ansiedad) y que a nueve meses del vencimiento de su condena se encontraba cumpliendo arresto domiciliario con denegación sistemática de salidas, lo que vulneraría el principio de progresividad y afectaría derechos de sus hijos menores
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora rechazó el hábeas corpus. El Tribunal de Casación confirmó esta decisión, rechazando el recurso de casación por improcedente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo: "En consecuencia, el resolutorio impugnado, deberá ser confirmado, por resultar ajustado a derecho (arts. 106 y 210 del C.P.P.). En línea con lo resuelto por la Alzada, la vía empleada no es la adecuada, ello de conformidad con la doctrina que emana de los fallos P. 128.850 y P. 128.958 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fechas 5/7/2017 y 14/06/17 respectivamente." La Cámara de Apelaciones había considerado que "no se configura ningún supuesto de los previstos en el art. 405 del C.P.P., para la procedencia de aquella, descartándose en consecuencia, la existencia de ilegalidad y afectación de garantías constitucionales y agravamiento de las condiciones de detención (ley 23.098)." Asimismo, la Cámara había aclarado que "lo pretendido en autos, por su propia naturaleza, se inscribe en el ámbito específico del control de la ejecución de la pena y dispone de mecanismos adecuados dentro del respectivo legajo para su debido tratamiento", por lo que el planteo introducido por la defensa "no resulta idóneo para ser canalizado por esta vía excepcional, sino en la disconformidad con decisiones adoptadas en el marco del legajo de ejecución, susceptibles de revisión por los carriles procesales ordinarios previstos al efecto."
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