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.................... S/ HABEAS CORPUS

Nahuel Jairo Zapata interpuso habeas corpus solicitando la efectivización de morigeración otorgada sin sistema GPS. El Tribunal de Casación Penal remitió la acción al Tribunal en lo Criminal de Azul para que resuelva con urgencia previa intervención de la defensa y canalización de pretensiones.

Derecho de defensa Derechos constitucionales Privacion de libertad Urgencia Morigeracion Servicio penitenciario Habeas corpus Agravamiento de detencion Direccion de monitoreo electronico Remision a instancia ordinaria

Quién demanda: Nahuel Jairo Zapata, por derecho propio, alojado en la Unidad Penitenciaria n° 24 de Florencio Varela.

¿A quién se demanda?

Dirección de Monitoreo Electrónico y Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La efectivización de la morigeración otorgada el 12 de marzo por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Azul, sin sistema GPS hasta tanto la Dirección de Monitoreo Electrónico se pueda presentar en su domicilio. El peticionante alegaba que habían transcurrido más de dos meses y diecinueve días sin concretarse el beneficio, que sufría agravamiento de sus condiciones de detención debido a una patología de salud no tratada por el Servicio Penitenciario, y que existía violación de la Acordada 3770 de la SCBA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal resolvió comunicar la presente acción al Tribunal en lo Criminal nro. 2 del departamento judicial Azul, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del encartado, resuelva lo que por derecho corresponda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad formal de la acción, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial: "en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado." En consecuencia, el Tribunal consideró que "a fin de resguardar el derecho de defensa y el paso previo por las instancias ordinarias, corresponde comunicar la presente al Tribunal en lo Criminal nro. 2 del departamento judicial Azul, para que con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del encartado, resuelva lo que por derecho corresponda." La decisión se fundamentó en los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 1, 405, 463 del Código Procesal Penal, priorizando el derecho de defensa del imputado y el agotamiento de instancias ordinarias.

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