.................... S/ QUEJA
El Defensor Oficial interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación relativa a la morigeración de medidas de coerción. El Tribunal de Casación declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos formales de presentación, específicamente por falta de adjunción electrónica de la resolución impugnada.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Pedro Luis Zoni (en favor de Walter Daniel Leguiza)
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Mercedes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la medida de coerción (arresto domiciliario) impuesta al imputado Walter Daniel Leguiza, alegando que los peligros procesales podrían neutralizarse con una medida menos gravosa y considerando su estado de salud como circunstancia excepcional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación desestimó la queja por inadmisibilidad, rechazando así la pretensión de revisión del recurso de casación denegado. Fundamentos principales de la decisión: "La evaluación de las condiciones formales exigidas por el art. 433 segundo párrafo del CPP y por el Acuerdo N° 4109 de la Suprema Corte de Justicia, permite advertir que la presentación presenta límites objetivos que imposibilitan su progreso." "En el caso, se puede observar en el Sistema Augusta, la presentación de la queja interpuesta por el Defensor Oficial, Dr. Pedro Luis Zoni, la resolución que deniega el recurso de casación oportunamente interpuesto, y el recurso de casación denegado. Sin embargo, no fue adjuntada electrónicamente la copia de la resolución impugnada, exigida por el artículo 433 del CPP, en consonancia con el Acuerdo N° 4109 de la Suprema Corte de Justicia." "En efecto, la copia de la resolución que motivara la presentación es el presupuesto legal de la queja del art. 433 CPP, al punto que, de tener éxito, se halla expedita la posibilidad de revisión contra los motivos de agravio y el Tribunal debe expedirse. Eso explica que debe adjuntarse al recurso de queja junto con la decisión, según exigencia (con el resto de las resoluciones y las notificaciones) del art. 433 segundo párrafo CPP, con la finalidad de que, examinada la procedencia formal de la queja (constatación de que el recurso de casación fue incorrectamente denegado), el Tribunal de Casación se aboque al tratamiento del recurso." "En otras palabras nótese que, ante el eventual caso de que se hiciera lugar a la queja, la Casación se ve impedida de analizar los motivos de agravio plasmados en el recurso de casación pues no es posible su conocimiento al faltar la resolución impugnada."
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