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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal y corrupción de menores agravada. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso defensivo al confirmar la valoración probatoria del tribunal anterior, encontrando suficiente acreditación de los hechos en el relato persistente y coherente de la víctima corroborado por testigos y pericias psicológicas.

Recurso de casacion Valoracion probatoria Credibilidad del testigo Victima menor de edad Abuso sexual gravemente ultrajante Acceso carnal Proporcionalidad de la pena Corroboracion Corrupcion de menores agravada Dolo especifico

Quién demanda: Defensa oficial de Adolfo Rafael Tedesco.

¿A quién se demanda?

El recurso cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Tandil que condenó a Adolfo Rafael Tedesco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa impugna mediante casación: (a) la fiabilidad del relato de la víctima menor de edad, alegando contradicciones sobre la edad en que ocurrieron los abusos y los lugares de comisión; (b) la aplicación de la figura de corrupción de menores, sosteniendo que no se acreditó el dolo específico; (c) la modificación de la calificación legal por abuso sexual gravemente ultrajante sin acceso carnal; y (d) la proporcionalidad de la pena de seis años y tres meses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó con costas el recurso de casación, confirmando la condena impuesta por el tribunal anterior. La Sala I ordenó además la rectificación del veredicto y la sentencia para resguardar la identidad de la víctima de violencia sexual. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la fiabilidad del relato de la víctima, el Tribunal señaló: "B.B. aportó la identificación del agresor sexual -con su nombre y parentesco
- y narró las agresiones sexuales en términos similares con lo plasmado en la materialidad infraccionaria, adicionando que el acusado cometía los hechos en circunstancias en que se quedaban a solas, en los distintos domicilios que ocupó a lo largo del periodo de ocurrencia de los hechos... Así, no aprecio contradicciones o incongruencias en los aspectos centrales del relato de la joven, particularmente, con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las agresiones sexuales, así como de la participación del acusado." El Tribunal subrayó el estándar aplicable en materia de corroboración: "la corroboración que es razonable exigir supone contar con información que provenga de fuentes de prueba externas a la propia declaración, que aporten fuerza o apoyo a lo reportado por la declarante... Tomando esos parámetros, aprecio que el relato de B.B. es persistente y tiene coherencia interna, dado que fue presentado ante distintos interlocutores, sin evidenciar -insisto
- contradicciones intrínsecas relevantes; y, además, se corrobora con los aportes testificales e informativos que corroboraron los aspectos centrales de la imputación." Respecto a la defensa y su particular valoración probatoria, citó jurisprudencia de la Corte local: "La defensa muestra su disconformidad con el criterio de valoración probatoria realizado, pero si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto [.] impide alcanzar ese grado de convencimiento." Sobre la configuración de corrupción de menores, el Tribunal estableció: "la infracción legal discutida se configura cuando, mediante las prácticas sexuales, el sujeto activo busca, además de su satisfacción sexual, provocar un efecto psicológico en la víctima menor de edad... Con ese marco teórico, opino que, mediante las prácticas sexuales a las que fue sometida la menor -tocamientos de diversa intensidad, abuso sexual con acceso carnal vía oral y exhibición de material pornográfico-, el imputado ejerció una influencia o interferencia negativa en el libre crecimiento sexual de aquella, con capacidad de pervertirla... Es importante precisar en que la figura penal en trato no exige corroborar, tal como lo pretende la defensa, una personalidad 'corrompida' en la víctima, si no que -únicamente
- es necesario corroborar la capacidad corruptora de los actos en sí." En cuanto a la pena, el Tribunal consideró: "la pena seleccionada, ubicada en el tercio inferior de la escala legal aplicable al caso, en rigor, apenas por encima del mínimo (Cfr. Arts. 54, 119 párrs. segundo y tercero, y 125 párrs. primero y segundo, Cód. Penal), resulta proporcionalmente racional respecto del injusto atribuido y que, en su mensuración, no se infringieron los criterios de la lógica y la experiencia."

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