CAPACCIONI, JUAN PABLO C/ BORREGO, SOLEDAD S/ INCIDENTE DE REVISIÓN
Letrado inició incidente de revisión para obtener reconocimiento de privilegio especial sobre su crédito por honorarios profesionales derivados de causa de ejecución hipotecaria. La Cámara revocó la sentencia y reconoció el privilegio especial conforme a los arts. 241 inc. 4 y 242 inc. 2 de la LCQ.
Quién demanda: Dr. Juan Pablo Capaccioni (letrado).
¿A quién se demanda?
Soledad Borrego (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de privilegio especial sobre un crédito verificado en el concurso preventivo por la suma de $ 5.159.426,15, correspondiente a honorarios profesionales y costas devengados en carácter de apoderado de la parte actora en una causa de ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de revisión y declaró que el crédito goza del privilegio especial previsto en el art. 241 inc. 4 LCQ, en virtud de la extensión a las costas establecida en el art. 242 inc. 2 LCQ.
Fundamentos principales:
"Mediante la sentencia prevista en el art. 36 de la LCQ el juez determina la procedencia de la solicitud verificatoria y el alcance del reconocimiento pretendido por el acreedor. Conforme surge del texto de la norma, el magistrado cuenta con diversas alternativas al momento de dictar dicha resolución. Así, puede declarar el crédito verificado, supuesto que se configura cuando admitiera en todos sus términos el pedido verificatorio, la acreencia insinuada no fuera observada y tuviera dictamen sindical favorable (primer párrafo). Asimismo, puede declararlo admisible, cuando hiciera lugar a la pretensión verificatoria pese a que el crédito hubiera sido observado y/o contara con dictamen desfavorable de la sindicatura; o bien inadmisible, cuando rechace la verificación pretendida (segundo párrafo)."
"De esta forma, de acuerdo a lo señalado, la resolución que resulta insusceptible de ser impugnada por la vía del incidente de revisión, en tanto produce efecto de cosa juzgada, es aquella que se adopta de conformidad al informe del síndico, cuando este ha aconsejado verificar lo que el acreedor pidió y no han mediado observaciones del deudor ni de otros acreedores."
"En el caso de autos el Dr. Juan Pablo Capaccioni había insinuado su crédito postulando que ostentaba privilegio especial (v. pág. 7 del archivo 'Credito+Capaccioni+Honorarios' adjunto a la presentación del 26 de septiembre de 2025), mientras que el magistrado de la instancia anterior -de conformidad con lo aconsejado por la sindicatura
- resolvió declararlo verificado con carácter de quirografario. En consecuencia, no habiendo sido el crédito en cuestión reconocido en los términos pretendidos por el insinuante, cabe concluir que la sentencia verificatoria no adquirió -en punto a la graduación de tal acreencia
- autoridad de cosa juzgada."
"Encontrándose fuera de discusión que la acreencia que motiva la presente tiene como causa los estipendios profesionales -pendientes de regulación
- devengados por el incidentista en los autos 'Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Servicred Limitada c/ Metal Prima Argentina SRL y Otro/a s/ Ejecución Hipotecaria' (expte. n° 117.662), causa en la que aquel interviniera en carácter de letrado apoderado de la parte actora y donde se impusieran las costas a la concursada en autos, no caben dudas en cuanto a que el crédito se encuentra amparado con un privilegio especial sobre el inmueble hipotecado, dada la extensión 'a las costas' prevista en el art. 242 inc. 2 LCQ, del consagrado en el art. 241 inc. 4 del mismo plexo legal."
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